REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de noviembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada mediante apoderado por ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.110.388, contra ELÍAS BALBUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 1.421.846, la representación judicial del demandante, presentó escrito de reforma de la demanda.
En el referido escrito de reforma, se propone la demanda, contra el mismo demandado ELÍAS BALBUENA, además contra LUISA DEL VALLE ABRE DE BALBUENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punto Fijo y titular de la cédula de identidad V 4.685.841, así como contra sus herederos desconocidos.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El calificado autor patrio Luís Aguilar Gorrondona define la persona como un ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos (DERECHO CIVIL –PERSONAS-, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Arte, Caracas 1982, página 43) y el artículo 16 del Código Civil define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.
Como bien señala el mismo autor Aguilar Gorrondona, con la muerte se extingue la personalidad del sujeto, que en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos y obligaciones, los que se trasmiten conforme a las normas del Derecho Sucesoral. (Obra citada, página 67).
En consecuencia, una vez fallecida una persona, es que puede intentarse una demanda contra sus herederos por derechos relativos a la sucesión, como continuadores de la personalidad jurídica del causante.
No consta en autos que el demandado ELÍAS BALBUENA haya muerto, ni consta el fallecimiento de LUISA DEL VALLE ABRE DE BALBUENA y lejos de ello, en fecha una profesional del derecho, manifestando ser su apoderada, así como apoderada de la misma LUISA DEL VALLE ABRE DE BALBUENA, se dio por citada.
La extinción de la personalidad de los individuos de la especie humana, que se produce con la muerte, forma parte de los principios generales del derecho, por lo que una demanda o reclamación interpuesta contra los herederos de una persona que no ha fallecido, es contraria a tales principios.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen y al no cumplir la presente demanda con esos requisitos, debe negarse su admisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la reforma de demanda de prescripción adquisitiva, intentada por la representación judicial de ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL, ya identificado, contra ELÍAS BALBUENA y LUISA DEL VALLE ABRE DE BALBUENA también identificados y contra sus herederos.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González