REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de noviembre de 2014
En la causa iniciada demanda de divorcio, intentada por DAMARIS MARGERY HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.661.027, contra LUÍS RAMÓN COLMENÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.955.088, se constata que desde el 17 de septiembre de 2001 cuando se ordenó oficiar al Instituto Nacional del Menor, requiriendo el informe social relacionado con unos menores, ha transcurrido ampliamente más de un año sin que las partes hayan realizado actos de procedimiento para impulsar la causa, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por DAMARIS MARGERY HERNÁNDEZ RAMÍREZ ya identificada, contra LUÍS RAMÓN COLMENÁREZ MENDOZA, también identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González