REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de noviembre de 2014
En la causa iniciada solicitud de divorcio, presentada por NAUDY ENRIQUE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y LAURA WILMARY CARRILLO GODOY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero domiciliado en Ospino y la segunda en Guanare, cónyuges, caficultor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 16.041.001 y V 17.002.342, se constata que desde el 29 de octubre de 2008 cuando se le admitió la solicitud, ha transcurrido más de un año sin que los solicitantes hayan realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de divorcio, presentada por NAUDY ENRIQUE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y LAURA WILMARY CARRILLO GODOY, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González