REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de noviembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada mediante apoderado por ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.110.388, contra ELÍAS BALBUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 1.421.846, compareció la profesional del derecho LOURDES INDIRA GÁMEZ DE NARVÁEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 163785 y consignando un instrumento poder, manifestó darse por citada, procediendo como apoderada judicial de ELÍAS BALBUENA y de LUISA DEL VALLE ABREU DE BALBUENA.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinado el poder que consignó la profesional del derecho LOURDES INDIRA GÁMEZ DE NARVÁEZ, se constata que quien lo otorga, es tan solo el demandado ELÍAS BALBUENA, mientras que LUISA DEL VALLE ABREU DE BALBUENA se limita a autorizar el otorgamiento.
No existe norma alguna en la legislación venezolana, que requiera la autorización o consentimiento del cónyuge para que una persona casada otorgue un poder, bien sea judicial o extrajudicial y en el caso que nos ocupa, al autorizar —innecesariamente además— el otorgamiento de un poder LUISA DEL VALLE ABREU DE BALBUENA, por parte de ELÍAS BALBUENA, a la profesional del derecho LOURDES INDIRA GÁMEZ DE NARVÁEZ, no por ello estaba confiriendo su representación en juicio.
A lo anterior, cabe agregar que en la presente causa, no se ha admitido demanda alguna, contra LUISA DEL VALLE ABREU DE BALBUENA.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos que, al haberse dado por citado mediante su apoderada judicial LOURDES INDIRA GÁMEZ DE NARVÁEZ, se encuentra a derecho ELÍAS BALBUENA, mientras que no se encuentra a derecho LUISA DEL VALLE ABREU DE BALBUENA que no tiene apoderado judicial constituido en la presente causa.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González