REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de noviembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de de cumplimiento de contrato intentada por EDITH MARIBEL GÓMEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa e identificada con la cédula de identidad V 9.837.462 contra RICHARD JESÚS RAMÍREZ ALVARADO y YESENIA MARÍA CASTILLO ALIZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Barinitas, Estado Barinas e identificados con las cédulas de identidad V 11.717.462 y V 12.206.129, en la que los demandados propusieron reconvención por resolución de contrato contra la demandante, este Tribunal en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, declaró sin lugar la demanda, con lugar la reconvención y en consecuencia, resuelto el contrato, por el que los demandados se habían obligado a vender y la demandante se había obligado a comprar un inmueble.
La decisión quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida.
La representación judicial de los demandados, mediante diligencia del 18 de noviembre de 2014 solicitó que se oficie lo conducente a la Notaría Pública para que haga constar en los libros respectivos, que se dictó sentencia en el que se declaró resuelto el contrato.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Los contratos sobre derechos inmobiliarios, celebrados mediante documento otorgado ante una Notaría, no tienen efectos erga omnes y no son oponibles a terceros y según el artículo 1159 del Código Civil, tienen valor de ley, tan solo entre las partes.
Son los actos o negociaciones relativos a derechos reales inmobiliarios, registrados en el respectivo Registro Inmobiliario, de los que pueden derivar derechos transmisibles a terceros, por lo que para proteger a los eventuales terceros de buena fe, es necesario se estampe la correspondiente nota marginal, cuando un contrato que conste en un documento registrado, que tenga por objeto derechos reales inmobiliarios, sea afectado por una decisión judicial, lo que no ocurre con los actos que consten en un instrumento simplemente autenticado ante una Notaría.
En el caso que nos ocupa, la resolución del contrato que se declaró en la sentencia del 5 de noviembre de 2014, no afecta derechos reales inmobiliarios, que constaran en documento registrado, por lo que se NIEGA la solicitud de la representación de la parte demandada reconviniente, de que se oficie lo conducente a la Notaría Pública para que haga constar en los libros respectivos, que se dictó sentencia en el que se declaró resuelto el contrato.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González