REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de noviembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio EDELMIRA DEL CARMEN QUIROZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.364.607 contra GUSTAVO ANDRÉS GAMBÓA PACHECO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 81.126.952, el 28 de octubre de 2014 que era el día fijado para la celebración del segundo acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
En esa misma fecha, el Tribunal señaló que se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia de la parte actora, al tercer día de despacho siguiente.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2014 (erradamente fechada 30 de octubre), la representación judicial de la demandante, consignó una constancia manifestando que justificaba su incomparecencia.
Este Tribunal, por auto de fecha 30 de octubre de 2014, acordó según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada, expusiera lo que considerara conducente sobre lo expuesto por la parte actora, pudiendo hacerlo también el Representante del Ministerio Público y el 6 de noviembre de 2014, se acordó una articulación probatoria de ocho días, para que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes.
Para decidir, el Tribunal procede a analizar la prueba promovida por el actor:
La constancia emanada de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, en la que aparece que a la aquí demandante EDELMIRA DEL CARMEN QUIROZ PARRA, el 27 de octubre de 2014 le fue indicado un reposo médico por cinco días, emana de un ente asistencial del sector público, por lo que la misma goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la misma no fue desvirtuada durante la incidencia, por lo que se aprecia como plena prueba, de que a la aquí demandante EDELMIRA DEL CARMEN QUIROZ PARRA, el 27 de octubre de 2014 le fue indicado un reposo médico por cinco días. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Durante la incidencia, la demandante EDELMIRA DEL CARMEN QUIROZ PARRA logró demostrar, que el 27 de octubre de 2014 se le prescribió un reposo médico por cinco días, lo que evidentemente que le impidió comparecer al segundo acto conciliatorio el 28 de octubre de 2014, por lo que para garantizarle el acceso a los órganos de administración de justicia, como lo dispone el artículo 26 de la Constitución, debe fijarse una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley FIJA EL QUINTO DÏA DE DESPACHO a partir de la presente fecha, a las diez de la mañana, para que nuevamente se celebre el segundo acto conciliatorio en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González