REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de noviembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por ELISAÚL CASTILLO DURAND, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.839.131 contra MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.136.301, de unos bienes muebles e inmuebles, que se admitió por auto del 12 de agosto de 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014, comparecieron ante este Juzgado, el demandante ELISAÚL CASTILLO DURAND y la demandada MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES y presentaron escrito con acuerdo de partición, de los bienes de los que se demandó la partición.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La partición de los bienes que pretende el demandante en la presente causa, tiene carácter patrimonial, no afecta al orden público y es plenamente disponible por las partes, a lo que cabe agregar, que tanto el demandante, como la demandada, se encontraban asistidos de abogado, por lo que a la transacción que acordaron en el referido escrito de partición, se le debe impartir la homologación.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la presente causa, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción por la que el demandante ELISAÚL CASTILLO DURAND y la demandada MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES acordaron la partición y adjudicación de los bienes muebles e inmuebles de los que se demandó la partición.
PRIMERO: En virtud de la partición que aquí se homologa, queda la demandada MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES, en propiedad plena de los siguientes bienes:
a) DIEZ MIL ACCIONES en la Sociedad Mercantil “COMPUALARMA C.A.” constituida y domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el numero 55, del Tomo 164-A.
b) Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nº 13, ubicadas en el Conjunto “E” de la Urbanización Llano Alto, situada en la Carretera Vía Monte Oscuro de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo los linderos: NORTE: en 19 metros con la parcela Nº 14; SUR: en 16 metros con zona verde; ESTE: en 11 metros con conjunto “D” y OESTE: en 8 metros y 4,90 metros con calle mil caminos según consta en documento Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el número 29, folios 194 al 203, del Tomo 24 del Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 26 de septiembre de 2007, con un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
El demandante ELISAÚL CASTILLO DURAND, se obliga a pagar las deudas que gravan este inmueble, con la finalidad de que la demandada MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES, constituya sobre el mismo, usufructo vitalicio, a favor de las hijas de ambos, ISABEL CRISTINA CASTILLO LÓPEZ y ANA MARIELY CASTILLO LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 20.271.810 y V 20.271.811, así como a favor de BRANDA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 25.347.834.
La demandada MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES, se obliga a constituir el antedicho usufructo, en un lapso no superior a treinta días, desde la fecha de la liberación de los gravámenes.
SEGUNDO: También en virtud de la transacción que aquí se homologa, queda el demandante ELISAÚL CASTILLO DURAND, en propiedad plena de los siguientes bienes:
1) Un lote de terreno y las bienhechurias sobre el mismo levantadas, ubicadas en el callejón 5 del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo sus linderos : NORTE: con inmueble que es o fue del ciudadano José de Jesús López Olivares y otros; SUR: con el callejón 4; ESTE: con casa y solar que es o fue del ciudadano Gonzalo B y OESTE: con casa y solar que es o fue del ciudadano Ramón Ramírez; según consta en documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el numero 46, folios1 al 2, del Tomo III del Protocolo Primero Tercer Trimestre del Año 1994, de fecha 02 de agosto de 1994; con un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
2) Ciento cincuenta mil (150.000) acciones en la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CAMBUR Y CÍTRICOS C.A.” constituida y domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Bajo el numero 23, del Tomo 177-A de fecha 09 de septiembre de 2005.
3) Un vehiculo con las siguientes características: Placas: 758MBA, Marca: FORD, Modelo: F-150/BARANDAS, Año: 81, Color: VERDE DOS TONOS, serial de carrocería: AJF15B19045, serial de motor: 6 CIL, Clase CAMIONETA, tipo: PLATAFORMA, Uso: carga, según consta en Certificado de Registro de vehículo Nº 1818889/ AJF15B19045-3-1, de fecha 11 de julio de 1997, bajo autorización 4191JD97954, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, hoy Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
4) Un vehiculo con las siguientes características: Placas: 872GAP, marca: FORD, Modelo: F-350, año: 1981, Color: MULTICOLOR, Serial de Carrocería: AJF37B36644, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Clase: CAMIÓN. Tipo: ESTACAS, Uso: Carga, según consta en Certificado de Registro de vehiculo Nº 30143771/ AJF37B36644-2-2, de fecha 13 de mayo de 2011, bajo autorización 3193JD910810, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
TERCERO: Igualmente en virtud de la transacción, la demandada MARIELLA ISABEL LÓPEZ OLIVARES, queda obligada a transferir o a hacer transferir al demandante ELISAÚL CASTILLO DURAND, la propiedad plena de un vehículo Placas: A41-BG4V, Marca: IVECO; Modelo: 50.12 CABINADO, Año: 2011; Color: BLANCO, serial de Carrocería: 8XVC508S6BDLB1796, Serial de Motor: 8140.43*11G3661*, Clase: CAMIONES, Tipo: CHASIS, Uso: Carga, según consta en Certificado de Origen BE-049015 Nº REGISTRO 40605, que actualmente se encuentra registrado, como propiedad de la ya identificada sociedad mercantil “COMPUALARMA C.A.”, quedando a cargo del demandante ELISAÚL CASTILLO DURAND, el pago del crédito que adeuda la referida sociedad mercantil, a BANESCO BANCO UNIVERSAL, para la adquisición del mencionado vehículo.
Esta obligación de la demandada de transferir o hacer transferir la propiedad del referido vehículo, la deberá cumplir, una vez liberada la reserva de dominio que pesa sobre el mismo.
Queda así homologada en los anteriores términos, la transacción celebrada entre las partes y se le confiere a la misma autoridad de cosa juzgada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González