REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de noviembre de 2014
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en beneficio de ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de treinta y seis años de edad y titular de la cédula de identidad V 14.426.727 contra ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Maracay y titular de la cédula de identidad V 4.603.488.
La solicitud fue presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por decisión interlocutoria del 23 de septiembre de 2014, se declaró incompetente por la materia, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.
Las actuaciones correspondieron por distribución, a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se dice en el escrito de la solicitud, que de una unión entre ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ DE QUIÑONEZ y ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ, fue procreado ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ RODRÍGUEZ de treinta y seis años de edad, quien padece de esquizofrenia paranoide, desde hace seis años aproximadamente y se encuentra en tratamiento psiquiátrico, lo que le imposibilita realizar actividades laborales para su propio sustento.
Que una vez planteada la solicitud por parte de ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ DE QUIÑONEZ, ante la Fiscalía, se realizaron gestiones extrajudiciales, para el reconocimiento de la obligación de manutención.
A la solicitud se acompaña copia de un informe médico psiquiátrico, en el que aparece que ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, presenta signos y síntomas de esquizofrenia paranoide.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre los deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, se encuentra solicitar la fijación de la obligación alimentaria y opinar sobre su cumplimiento.
No obstante, según los hechos alegados en el escrito de la solicitud, ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, cuenta con treinta y seis años, por lo que evidentemente es mayor de edad y la solicitud de fijación de obligación alimentaria en su beneficio, se encuentra fuera de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, por lo que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, no cuenta con legitimación procesal para solicitar la fijación de una obligación alimentaria en beneficio de ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ RODRÍGUEZ y en consecuencia se debe negar la admisión de la solicitud.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en beneficio de ARTURO ALBERTO QUIÑONEZ RODRÍGUEZ.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González