REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de noviembre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por AMBERLYS COROMOTO MOGOLLÓN COIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 16.751.813, contra YORKI HOCHIMINH CARRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Lucía y titular de la cédula de identidad V 18.671.051, la demanda fue admitida el 25 de junio de 2013.
Examinando el expediente, se constata que desde el 25 de octubre de 2013, cuando se acordó la citación por carteles del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por AMBERLYS COROMOTO MOGOLLÓN COIL contra YORKI HOCHIMINH CARRERA HERNÁNDEZ, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González