REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, abogado en ejercicio domiciliado en Araure, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 207279 y titular de la cédula de identidad V 18.872.235.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Parte reclamada: CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Villa Bruzual e identificado con la cédula de identidad V 20.390.769.
Apoderado de la parte reclamada: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia. Fue asistido por GILBERTO FRANCO PÉREZ, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 5296.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria en incidencia de reclamación de honorarios, en juicio de cobro de bolívares.
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente incidencia por reclamación de honorarios profesionales de abogado intentada por JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA contra CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, en causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, del mismo CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE contra ALOIS SCHWAB HILBEL.
La reclamación fue admitida por auto del 26 de septiembre de 2014, ordenándose el emplazamiento del reclamado para que compareciera ante el Tribunal en el primer día de despacho siguiente de que constara en autos su citación y vencido como fuera, un día que se le concedió como término de la distancia.
Para la citación, se comisionó a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
El reclamado dio contestación a la reclamación, en escrito del 15 de octubre de 2014, al que acompañó instrumentales y por auto del 27 de octubre de 2014, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Durante la articulación probatoria, el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA presentó un escrito el 5 de noviembre de 2014, en el que promueve como prueba las actuaciones del expediente. Esta promoción de pruebas, fue admitida por auto de esa misma fecha.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA consiste en que se condene el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, a pagarle honorarios por actuaciones profesionales en causa de cobro de bolívares, en la que afirma actuó como endosatario en procuración del mismo reclamado.
El reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA en su escrito de reclamación afirma que dividió el trabajo de la siguiente manera:
a) Demanda de cobro de bolívares constante de tres folios, recibida el 11 de abril de 2014 y admitida el 14 de abril de 2014.
b) Diligencia del 22 de abril de 2014, solicitando correo especial.
c) Diligencia del 12 de mayo de 2014 solicitando copia certificada del expediente.
d) Diligencia del 19 de mayo de 2014 en el Tribunal Ejecutor de Guanarito, para solicitar el tiempo habilitado para la ejecución del embargo.
e) Diligencia del 11 de junio de 2014 en el Tribunal Ejecutor de Guanarito, para solicitar nueva fecha para habilitar el embargo.
f) Diligencia de fecha 11 de julio de 2014, solicitando la remisión del expediente, al tribunal original.
g) Escrito de demanda (sic), de fecha 28 de julio de 2014 solicitado al Tribunal prohibición de enajenar y gravar.
Como está indicado, el reclamante dice que reclama honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Sobre la naturaleza de las actuaciones por las que se reclaman honorarios profesionales en la presente incidencia, el Tribunal observa:
Examinando los conceptos por los que el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA reclama honorarios profesionales a CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, se constata que en su totalidad corresponden a actuaciones realizadas en la presente causa, bien ante este Juzgado, bien ante el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que había sido comisionado para ejecutar una medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.
La reclamación de honorarios profesionales de abogado, causados extrajudicialmente, según el artículo 22 de la Ley de Abogados, se debe tramitar por el procedimiento del juicio breve y los causados judicialmente, cuando la causa no hubiere concluido en primera instancia —como ocurre en el caso que nos ocupa— se debe tramitar, según esta misma disposición, mediante la incidencia prevista en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, la vigente Ley de Abogados, fue promulgada el 12 de diciembre de 1966, encontrándose vigente el Código de Procedimiento Civil de 1916, cuyo artículo 386 al que hacía remisión el referido artículo 22 de la Ley de Abogados, equivale al artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil, de manera que las reclamaciones de honorarios profesionales de abogado causados judicialmente, se tramitan mediante la incidencia, prevista en el mencionado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, actualmente vigente.
Es necesario destacar lo anterior, por cuanto de estar reclamando en la presente incidencia, JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA honorarios causados extrajudicialmente, así como honorarios causados judicialmente, como afirma en su escrito, la reclamación sería inadmisible, por ser sus procedimientos incompatibles entre sí.
Sin embargo, al ser las actuaciones por las que reclama el referido profesional del derecho honorarios, de carácter judicial en su totalidad, su reclamación se debe tramitar de manera incidental, como se está tramitando en la presente causa y es por lo tanto admisible. Así se declara.
EL MÉRITO DE LA RECLAMACIÓN:
Establecido lo anterior, el Tribunal procede a analizar el mérito de la reclamación.
Dice el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA en su escrito de reclamación que CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE lo nombró endosatario en procuración, para encargarse de los relativo al cobro de tres “objeto cambiario mercantiles” (sic), cada una por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), para hacer todas las diligencias de investigación en los registros inmobiliarios, bancos, viajes a Guanarito.
El reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, en su escrito de contestación, admite haber endosado en procuración al profesional del derecho, aquí reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, unas letras de cambio, para demandar a ALOIS SCHWAB HILBEL y haber contratado los servicios de este abogado.
Se opuso a la reclamación, acompañando documento que afirma contiene contrato de servicios profesionales que celebró con el mismo reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, así como tres facturas.
Aduce que analizado el contrato de servicios profesionales, quedó plenamente demostrado que hubo un convenio de pago por sus servicios profesionales, en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los que serían cancelados conforme al señalamiento textual al servicio de trabajos profesionales del abogado y que entre otras cosas, dicho contrato sería concluido una vez terminada la presente causa.
Que se puede ver en las actas del juicio, que se han dado los siguientes pasos judiciales: Escrito de demanda, admisión, decreto de prohibición de enajenar y gravar y oficio al Registrador Inmobiliario.
Que las facturas que acompaña, demuestran plenamente los pagos recibidos por el abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA.
En el escrito del 5 de noviembre de 2014, en el que JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA promovió como prueba las actas del expediente, afirmó que el contrato no se ajusta a los honorarios profesionales y al monto estipulado en la Ley de Abogados.
Agrega el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA en el mismo escrito que las facturas promovidas por el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, no se corresponden a la cancelación de sus honorarios profesionales, sino a una cotización que le solicitó éste.
Con vista a los alegatos de las partes, en la incidencia, se procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
1) Folio 7 del cuaderno de la incidencia.- Documento privado en el que aparece que el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA afirma haber sido contratado para ejercer “opciones judiciales” (sic), ante los Tribunales, con respecto a la demanda, siendo sus honorarios TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que sería cancelados de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) al inicio del procedimiento y el 50% restante, al culminar la acción de embargo.
Este instrumento es de carácter privado y no fue desconocido por el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, al que se le opone, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocido por éste y se aprecia como plena prueba, de que el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, celebró con el aquí reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE un contrato de servicios profesionales de abogado, para intentar una demanda de cobro por vía de intimación y como plena prueba además, de que en el referido contrato se acordó que los honorarios profesionales del abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, por sus servicios, serían de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos en dos partes. Así se declara.
En este documento, después de identificado el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, aparece textualmente lo siguiente:
“Ha sido contratado mis servicios sobre una demanda incoada por cobro de bolívares para ejercer su cobro judicial por vía de intimación. Dichos servicio prestado podre en consecuencia intentar opciones judiciales ante los tribunales de la republica Bolivariana de Venezuela competente respecto a la demanda que se plantea unicamente. Mis honorarios profesionales son de treinta mil bolívares (30.000) que sera cancelados de la siguiente manera quince mil al inicio del procedimiento y el 50% restante al culminar la acción de embargo que solicitare en la demanda. Igualmente me comprometo a hacer acciones procesales en la causa respectiva hasta su conclusión. Asi lo digo y firmo en Acarigua 23-01-2014”.
Al haberse expresado en el antedicho, documento privado que el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, se compromete “…a hacer acciones procesales en la causa respectiva hasta su conclusión…”, se aprecia además este instrumento, como plena prueba, de que el abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, se obligó a tramitar el procedimiento, hasta su definitiva conclusión. Así se declara.
2) Folio 8 del cuaderno de la incidencia.- Factura de fecha 30 de abril de 2014, por concepto de viáticos de viaje expediente 2014-016, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).
3) Folio 9 del cuaderno de la incidencia.- Factura por concepto de viáticos de viaje expediente 2014-016, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00).
Estas facturas, tienen carácter privado y no fueron desconocidas por el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, al que se le oponen, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como reconocidas por éste.
No obstante, examinando las mismas se constata que son por concepto de viáticos y al debatirse en la presente incidencia, una reclamación de honorarios y no de viáticos, ni de rendición de cuentas de viáticos, es irrelevante para la decisión de la incidencia, que el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA haya recibido o no un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00) por viáticos de viajes, relacionados con la presente causa, por lo que estas instrumentales son manifiestamente impertinentes y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
4) Folio 10 del cuaderno de la incidencia.- Documento privado en el que se expresa: “cancelación del documento de prohibición de enajenar y gravar, expediente 2014-016”, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Este instrumento es de carácter privado y no fue desconocido por el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, al que se le opone, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocido por éste
En escrito del 5 de noviembre de 2014, el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA afirma que esta factura, no corresponde a sus honorarios, sino que es una cotización que le solicitó el ahora reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE.
No obstante, se señala en este instrumento como concepto: “cancelación del documento de prohibición de enajenar y gravar, expediente 2014-016”, evidentemente se refiere a una cancelación o pago de una cantidad de dinero y no a una mera cotización.
En lo que se refiere al señalamiento de que este pago es por “cancelación del documento de prohibición de enajenar y gravar”, este Tribunal observa:
Considerando que los decretos de medidas preventivas, entre las que se encuentra la prohibición de enajenar y gravar, provienen del Tribunal y no de las partes o sus abogados, el único documento de prohibición de enajenar y gravar que puede existir en el sistema procesal venezolano, es el auto del Tribunal que la decreta y quizás además, el oficio por el que se comunica la medida a la correspondiente Oficina de Registro Inmobiliario y no puede un profesional del derecho pretender honorarios por el auto que el Tribunal acuerda una medida o por el oficio por el que la comunica a la Oficina de Registro, por lo que evidentemente este pago de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), solamente puede haberse causado por las actuaciones profesionales en la presente causa, del abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA.
Concatenando este documento privado del folio 10 del cuaderno de la incidencia, con el documento privado del folio 7 también del cuaderno de la incidencia, con el que se demostró el contrato de servicios profesionales celebrado entre el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA y el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE en el que se acordó que los honorarios profesionales del primero, por sus servicios, serían de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que es precisamente la misma cantidad, que se indica en el documento privado del folio 10, el mismo se aprecia como plena prueba, de que dicho profesional del derecho, recibió en pago del reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por honorarios profesionales causados por actuaciones realizadas en la presente causa 2014-016. Así se declara.
Analizadas los anteriores elementos probatorios, para decidir sobre el mérito de la pretensión, el Tribunal observa:
El profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, reclama honorarios por los siguientes conceptos y cantidades:
a) Demanda de cobro de bolívares constante de tres folios, recibida el 11 de abril de 2014 y admitida el 14 de abril de 2014, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
b) Diligencia del 22 de abril de 2014, solicitando correo especial, con valor de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
c) Diligencia del 12 de mayo de 2014 solicitando copia certificada del expediente por MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
d) Diligencia del 19 de mayo de 2014 en el Tribunal Ejecutor de Guanarito, para solicitar el tiempo habilitado para la ejecución del embargo, para un valor de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).
e) Diligencia del 11 de junio de 2014 en el Tribunal Ejecutor de Guanarito, para solicitar nueva fecha para habilitar el embargo, para un valor de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).
f) Diligencia de fecha 11 de julio de 2014, solicitando la remisión del expediente, al tribunal original, con valor de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).
g) Escrito de demanda (sic), de fecha 28 de julio de 2014 solicitado al Tribunal prohibición de enajenar y gravar, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Que todo lo cual dice el reclamante, le corresponde por sus actuaciones judiciales y extrajudiciales, lo que afirma llega a CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 111.000,00), aunque, sumando los anteriores conceptos, las cantidades reclamadas totalizan OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,00).
Para decidir, es necesario examinar las actas del expediente de la presente causa, en la que se reclaman los honorarios profesionales de abogado.
Desde el folio DIECISÉIS (16), al folio DIECIOCHO (18) del expediente, se encuentra el escrito presentado el 11 de abril de 2014 por el ahora reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, como endosatario en procuración del aquí reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE en el que manifiesta hacer las correcciones indicadas por el Tribunal y pide se proceda a sustanciar ese escrito de demanda, por lo que dicho reclamante realizó esta actuación judicial.
En el folio VEINTE (20) del expediente, aparece un escrito del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA (calificado como diligencia por este reclamante), presentado el 22 de abril de 2014 solicitando la designación de correo especial, por lo que JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA realizó esta actuación judicial.
En el folio VEINTIUNO (21) del expediente, aparece un escrito del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA (también calificado como diligencia por este reclamante), presentado el 12 de mayo de 2014 solicitando copia certificada del expediente, por lo que dicho reclamante realizó esta actuación judicial.
En el folio ONCE (11) del cuaderno de medidas, aparece un escrito del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, (también calificado como diligencia por este reclamante), presentado el 19 de mayo de 2014, ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicitando la habilitación del tiempo necesario para practicar la medida de embargo, por lo que dicho reclamante realizó esta actuación judicial.
En el folio CATORCE (14) del cuaderno de medidas, aparece un escrito del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, (también calificado como diligencia por este reclamante), presentado el 11 de junio de 2014 ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicitando se habilite nueva fecha, para practicar la medida de embargo, por lo que dicho reclamante realizó esta actuación judicial.
En el folio DIECISIETE (17) del cuaderno de medidas, aparece un escrito del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, (también calificado como diligencia por este reclamante), presentado el 16 de junio de 2014 ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicitando se devuelva el despacho de embargo al tribunal de la causa.
En el folio DIECINUEVE (19) del cuaderno de medidas, aparece un escrito del reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA (calificado por éste como demanda) presentado el 28 de julio de 2014 solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar, por lo que dicho reclamante realizó esta actuación judicial.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Aunque examinando las actas procesales, se constató que el aquí reclamante, el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, realizó las actuaciones judiciales por las que reclama honorarios profesionales por CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 111.000,00), logró el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, demostrar, con el documento privado del folio 7 del cuaderno de la incidencia, que celebró un contrato de servicios profesionales con dicho abogado, para intentar una demanda de cobro por vía de intimación, acordando los honorarios profesionales en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos en dos partes.
Con el mismo documento privado del folio 7 del cuaderno de la incidencia, logró también el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, demostrar que el aquí reclamante abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, se obligó a tramitar el procedimiento, hasta su definitiva conclusión.
Con el documento privado cursante en el folio 10 del cuaderno de la incidencia, además logró demostrar el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, que entregó en pago TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) al reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, por actuaciones realizadas en la presente causa 2014-016.
Por lo tanto, logró el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE demostrar que pagó al reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por honorarios, como había sido acordado, en el contrato de servicios profesionales que celebraron entre ambos.
Aduce el reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, que el contrato no se ajusta a los honorarios profesionales y al monto estipulado en la Ley de Abogados.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
La Ley de Abogados, no regula el monto de los honorarios que debe recibir un profesional del derecho por sus servicios, pero establece en su artículo 1° que la profesión de abogado y su ejercicio, se regirá por esa ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.
El Código de Ética del Abogado Venezolano, en su artículo 23 obliga a los profesionales del derecho a observar el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos y en su artículo 43 los obliga a celebrar “…con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos…”.
Por otra parte, aunque el reglamento de honorarios mínimos, establece honorarios mínimos para las gestiones de cobranza extrajudiciales exitosas, ninguna previsión contiene sobre los honorarios causados en un juicio estimable en dinero, por lo que tales honorarios pueden acordarse contractualmente y de manera libre entre el abogado y su asistido o representado.
Si un abogado y su patrocinado celebran un contrato de prestación de servicios profesionales, evidentemente es para que se cumpla lo acordado y no como una mera formalidad, sin carácter obligante.
Además, en la hipótesis de que un profesional del derecho celebre con su cliente, un contrato de prestación de servicios, en el que se pacten honorarios por una cuantía inferior a la señalada en el Reglamento de Honorarios Mínimos, que es un texto normativo interno del gremio de los abogados, tal contrato sería plenamente válido y vinculante para las partes, dado que las normas gremiales solo obligan a los integrantes del gremio de que se trate y no a los terceros extraños al gremio.
En ese supuesto, el abogado que haya celebrado tal contrato, podría ser procesado en el respectivo tribunal disciplinario y ello no afectaría la validez de lo acordado.
Llama poderosamente la atención a este Juzgador, que un abogado objete la validez de un contrato de servicios profesionales, celebrado con su cliente y que consta en un documento, evidentemente redactado por el mismo profesional del derecho, por lo que cabe preguntar:
¿Correspondía a CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, como cliente del abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, advertirle a éste último, que podía ser objetada, la validez del contrato de servicios profesionales que celebraban?
Sobre los contratos de servicios profesionales, celebrados entre abogados y sus clientes, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de octubre de 2003 (Darzy Solvey Rosales Calderón de Blasco vs. Pedro César Omaña Vegas y Francelina Alviárez Vivas), con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró:
“…que el cobro de los honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, pactados o no a través un contrato, debe plantearse utilizando las vías previstas en la Ley de Abogados, pues como ha quedado evidenciado, la existencia de un negocio o contrato jurídico en dicho ámbito, no excluye la posibilidad de que los alcances y modalidades de las cláusulas integrantes del mismo puedan ser controvertidas.”. (Negrillas del Tribunal).
Al no estar excluida, según enseña esta sentencia de la Sala Civil, la posibilidad de que puedan controvertirse los alcances y modalidades de los acuerdos contenidos en los contratos de servicios celebrados entre un abogado y su cliente, evidentemente estos contratos son por completo lícitos y sus acuerdos vinculantes para las partes.
En conclusión, al haber demostrado el reclamado CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, que pagó al reclamante JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por honorarios, como había sido acordado, en el contrato de servicios profesionales que celebraron entre ambos, la reclamación de honorarios de éste último, se debe desechar, como se hará en la dispositiva de la decisión. Así finalmente este Tribunal lo declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la reclamación de honorarios profesionales, por actuaciones realizadas en la presente causa, intentada por el profesional del derecho JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA ya identificado, contra CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIRRE, también identificado.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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