PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre del año dos mil catorce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2014-000061.

PARTE DEMANDANTE: Yovanny José Pérez Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.498, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Freddy Vargas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 101.541. Sara Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.002.
PARTE DEMANDADA: Ferrer Rincón Eduardo Emiro, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.349.063,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Cesar Gustavo Torrealba Mendoza Andrés Jiménez García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.268, tal como consta en Poder el cual es agregado.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales



CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 10 de noviembre de 2014, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia del abogado Freddy Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.541., apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Yovanny Pérez Quevedo, asimismo comparece Isbeli Dioreli Perez Quevedo con Cedula de Identidad N° 19.188.146 por otra parte comparece el ciudadano Ferrer Rincón Eduardo Emiro, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.349.063, acompañado de su abogado Cesar Gustavo Torrealba Mendoza, quienes luego de amplias deliberaciones acuerdan poner fin al presente procedimiento a través de la transacción en los siguientes términos:





DE LA TRANSACCION
Estando presente el apoderado judicial de las parte demandante, se paso a verificar si, se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta en el poder que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que la misma se inicio y culminación con el demandante en las fecha indicada en el libelo, tal y como pudo evidenciarse de las documentales presentadas por las partes; dadas las circunstancias de la terminación de la relación de trabajo las partes convienen en que la parte demandada reconozca la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que presto sus servicios en media jornada, producto de los horarios cumplidos, durante la vigencia de la relación laboral no presto servicios los días domingos y feriados, no se generaron horas extras y le fue pagado oportunamente el salario, no así los conceptos de bono vacacional y el salario correspondiente en las fechas de su disfrute, igualmente manifiestan las partes que a la finalización de cada año calendario, el actor recibió lo correspondiente a sus utilidades. En virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al demandante, los conceptos laborales demandados, a saber: antigüedad, sus intereses, indemnización por la terminación de la relación de trabajo, bono vacacional, diferencia de utilidades, y bono de alimentación, conviniendo dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Así analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del extrabajador en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) monto que conviene la demandada en pagar Al demandante, y que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores;; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral, correspondiente a media jornada, atendiendo a las horas efectivamente laboradas durante cada día, de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad supra señalada y siendo aceptada por la parte demandante a través de su abogado, luego de amplias deliberaciones el ciudadano Eduardo Ferrer propone pagar en tres cuotas: la primera de Bs. 30.000 el 01 de diciembre, la segunda por Bs. 15.000, el 10 de enero de 2015 y una ultima por Bs. 15.000 el 10 de febrero de 2015, propuesta que es aceptada por el demandante, en consecuencia:

Tercera: La parte demandada queda obligada a pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) para el día 01 de diciembre de 2014. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), el 12 de enero de 2015 y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), el 10 de febrero de 2015 y vencida la fecha y transcurridos 90 días continuos sin que la parte actora realice señalamiento alguno en el incumplimiento de la presente transacción, este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, a través de su abogado, plenamente facultados, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes, tanto demandante como demandada, actuaron a través de sus apoderados judiciales legalmente constituido, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito laboral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago de lo convenido. Se hace constar que las partes reciben en este acto el material probatorio que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas (dos juegos) de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.


La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Por la parte actora.

Abg. Freddy Vargas. Isbeli Dioreli Perez Quevedo


Por la parte demandada

Ferrer Rincón Eduardo Emiro.

Abg. Cesar Gustavo Torrealba Mendoza.


La Secretaria


Abg. Cirley Viera.