PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000235



Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano José Gregorio Puerta , Titular de la Cédula de identidad Nº 8.170.552, demandante en la presente causa, no subsano el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 11 de Noviembre del año 2014, lapso que comenzó a computarse desde el 17 de Noviembre del año en curso, fecha en que la Secretaría adscrita a éste Circuito Judicial del Trabajo certificó la notificación practicada, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.