PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2013-000171
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ENDER EDUARDO GIL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.891.272, asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ BRAVO, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 197.356, mediante el cual procede a desistir del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que instará contra TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C. A., y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEJIA ALTUVE, LUIS ALBERTO RIVAS DURAN, EDYMAR JOSÉ PAREDES ADAMES, MARÍA SAMANTHA HERNÁNDEZ QUEVEDO Y PEDRO RAMÓN CALLES LEDESMA, FRANCISCO ANTONIO MEJIA ALTUVE, FRANCISCO JAVIER MEJIA AZUAJE, LUIS ALBERTO RIVAS DURAN, JULIO MEJIA ANDRADE Y FRANCISCO ANTONIO MEJIA ALTUVE, en virtud de ello, solicita el cierre y archivo del presente expediente.
En relación al desistimiento del procedimiento, siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, y siendo que la parte demandante manifiesta en forma expresa su voluntad de desistir de la reclamación del presente asunto, resulta procedente y ajustado a derecho lo solicitado, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante y ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, al cuarto (04) día del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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