PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-N-2014-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: NESTOR RAMON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.258.060.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.611.

RECURRIDA: AUTO s/n, de fecha 07 de octubre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2014-01-00441, motivo: Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, interpuesta por el ciudadano YONORVI JOSE CORDOBA ALVAREZ contra el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.



Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR contra el AUTO s/n, de fecha 07 de octubre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2014-01-00441, motivo: Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, interpuesta por el ciudadano YONORVI JOSE CORDOBA ALVAREZ contra el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, realiza las siguientes consideraciones:

Es de superlativa importancia traer a colación lo dispuesto en el artículo 425, numeral 9 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a saber:

“Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

(…Omissis…)

9° En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.” (Fin de la cita).

De la norma anteriormente citada, se desprende que a los fines de tramitar un recurso contencioso de nulidad contra actos y providencias administrativas que emanan de las Inspectorías del Trabajo y que ordenan el reenganche y restitución de derechos a la situación jurídica infringida a favor de un trabajador, la autoridad administrativa debe certificar que el patrono de cumplimiento efectivo a la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infligida, para poder recurrir de nulidad ese acto administrativo la parte perdidoso o que sienta lesionados sus derechos por el pronunciamiento de la administración pública.

Ahora bien, corre en las actas procesales acta de ejecución del procedimiento de ejecución de reenganche y restitución de derechos, de fecha 14/10/2010, en la cual dejo constancia la funcionaria adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, la negativa del patrono hoy recurrente de nulidad a dar cumplimiento a la orden de reenganche y restitución de derechos emanado de la Inspectoría del Trabajo, dejando constancia del desacato de la orden administrativa y solicita la propuesta de sanción conforme a lo establecido en los articulo 531, 532 y 534 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras.

En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, siendo que se desgaja de las actas procesales el desacato a la orden de Reenganche y Restitución de Derechos, y que la parte recurrente de nulidad no consigno a los autos la certificación del Inspector de Trabajo de haber cumplido con la orden de Reenganche, y la restitución de la situación jurídica infringida, exigidas en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que forzosamente se declara INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR contra el AUTO s/n, de fecha 07 de octubre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2014-01-00441, motivo: Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, interpuesta por el ciudadano YONORVI JOSE CORDOBA ALVAREZ contra el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

ÚNICO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR contra el AUTO s/n, de fecha 07 de octubre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2014-01-00441, motivo: Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, interpuesta por el ciudadano YONORVI JOSE CORDOBA ALVAREZ contra el ciudadano NESTOR RAMON SALAZAR.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cuatro (04) días de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

En igual fecha y siendo las 01:37 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente y se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Josefa Carmona