REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000720.
PARTE DEMANDANTE: YULI YADIRA MARRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.772.748.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL DIAMANTE, C.A., debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 71, Tomo 186-A, de fecha 17 de Febrero del año 2006, según consta en Expediente Nº 11785, en la persona de ARGENIS JOSE SALAZAR GUIN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-19.283.977, quien ocupa el cargo de Vice- Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de Noviembre de 2014, siendo las 08:35 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana YULI YADIRA MARRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.772.748, asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, arriba identificada, como parte demandante. Igualmente comparece el ciudadano ARGENIS JOSE SALAZAR GUIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-19.283.977, quien ocupa el cargo de Vice- Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL DIAMANTE, C.A., debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 71, Tomo 186-A, de fecha 17 de Febrero del año 2006, según consta en Expediente Nº 11785, parte demandada en esta causa y respectivamente asistidos por la Abogada: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificada, como parte demandada; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar el inicio de la Audiencia Preliminar por cuanto amabas partes se encuentran presentes se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, en virtud de que se encuentran presentes y están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia, previa solicitud y comparecencia de ambas partes quienes habiendo manifestado su intención de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención del juez, y proceder a poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OBRERA, desempeñaba para la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL DIAMANTE, C.A..
SEGUNDA: La trabajadora YULI YADIRA MARRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.772.748; domiciliada en el Barrio La Ermita, Calle N° 2, Casa s/n, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, asistida de abogado, manifiesta que laboraba para la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL DIAMANTE, C.A., desde el Cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Once (2011), en el cargo de OBRERA y que devengo como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 4.251,40, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 141,71; y SALARIO INTEGRAL Bs. 159,82 y que su labor culminó el Quince (15) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria. Manifiesta además que cuando se le presentó la liquidación de prestaciones sociales no la quiso recibir hasta consultar el monto con un abogado de confianza; es por ello que decidió instaurar la presente demanda para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: Por su parte la representación judicial de la demandada con la finalidad de poner fin a la controversia y dar por finiquitado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.871,54), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, cuyos montos cálculos y conceptos se detallan en el cuadro siguiente:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA EL DIAMANTE, C.A.
NOMBRE TRABAJADOR: YULI MARRERO
CEDULA IDENTIDAD Nº V-14.772.748
CARGO: OBRERO
INICIO: 04/07/2011
TERMINO: 15/06/2014
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO SERVICIO: 02 AÑOS, 11 MESES Y 11 DÍAS
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 4.251,40 141,71
INCIDENCIA BONO VACC 6,69
INCIDENCIA UTILIDAD 11,81
SALARIO INTEGRAL 160,21
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 142 14.785,61
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 960,84
VACACIONES FRACC. 7,08 141,71 1.003,80
BONO VACC FRACC. 7,08 141,71 1.003,80
UTILIDADES 12,5 141,71 1.771,42
SUB-TOTAL 19.525,48
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: YULI MARRERO
Cédula V-14.772.748
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 04/07/2011
Fecha de egreso 15/06/2014
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 4.251,40 141,71
ALIC. BON VAC. 6,69
ALIC. UTILI. 11,81
SALARIO DE BASE 160,21
TIEMPO DE SERVICIO
ANTIGÜEDAD TOTAL 02 AÑOS, 11 MESES Y 11 DÍAS
DERECHOS A LIQUIDAR ANTIGUA LOT
ART.
CONCEPTO L.O.T. SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 142 160,21 14.785,61
(CUADRO ANEXO)
NUEVA L.O.T.T.T, ARTICULO 142
ULTIMO SALARIO INTEGRAL = 160,21
90 X 160,21 = 14.419,33
DEBE PAGARSELE AL TRABAJADOR A LO DEPOSITADO EN LA CONTABILIDAD
PUESTO QUE ES EL QUE MAS LE FAVORECE.
ANTIGÜEDAD 142 14.785,61
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 960,84
VACACIONES FRACC. 7,08 141,71 1.003,80
BONO VACC FRACC. 7,08 141,71 1.003,80
UTILIDADES 12,5 141,71 1.771,42
Sub Total 19.525,48
DEDUCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE DIC. 2011 A DIC. 2013 9.653,94
Sub Total 9.871,54
TOTAL A PAGAR EN PRESTACIONES SOCIALES 9.871,54
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL UTILIDADES INCIDENCIA DE UTILIDADES ADELANTO TOTAL ACUMULADO RATA INTERESES MENSUALES
SALARIO DIAS
INTEGRAL ABONADOS
JULIO 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,52 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,94 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,00 0,00
OCTUBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 273,81 16,39 3,74
NOVIEMBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 547,61 15,43 7,04
DICIEMBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 422,34 399,08 15,03 5,00
ENERO 2012 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 672,88 15,70 8,80
FEBRERO 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 946,69 15,18 11,98
MARZO 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 1.220,49 14,97 15,23
ABRIL 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 54,76 5 1.494,30 15,41 19,19
MAYO 1.780,45 59,35 890,23 2,47 1.780,45 4,95 66,77 0 1.494,30 15,63 19,46
JUNIO 1.780,45 59,35 890,23 2,47 1.780,45 4,95 66,77 0 1.494,30 15,38 19,15
JULIO 1.780,45 59,35 949,57 2,64 1.780,45 4,95 66,93 15 2.498,27 15,35 31,96
AGOSTO 1.780,45 59,35 949,57 2,64 1.780,45 4,95 66,93 0 2.498,27 15,57 32,42
SEPTIEMBRE 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 0 2.498,27 15,65 32,58
OCTUBRE 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 15 3.652,85 15,50 47,18
NOVIEMBRE 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 0 3.652,85 15,29 46,54
DICIEMBRE 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 0 3.458,57 194,28 15,06 2,44
ENERO 2013 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 15 1.348,85 14,66 16,48
FEBRERO 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 0 1.348,85 15,47 17,39
MARZO 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 0 1.348,85 14,89 16,74
ABRIL 2.047,52 68,25 1.092,01 3,03 2.047,52 5,69 76,97 15 2.503,43 15,09 31,48
MAYO 2.457,02 81,90 1.310,41 3,64 2.457,02 6,83 92,37 0 2.503,43 15,07 31,44
JUNIO 2.457,02 81,90 1.310,41 3,64 2.457,02 6,83 92,37 0 2.503,43 14,88 31,04
JULIO 2.457,02 81,90 1.392,31 3,87 2.457,02 6,83 92,59 17 4.077,51 14,97 50,87
AGOSTO 2.457,02 81,90 1.392,31 3,87 2.457,02 6,83 92,59 0 4.077,51 15,53 52,77
SEPTIEMBRE 2.702,72 90,09 1.531,54 4,25 2.702,72 7,51 101,85 0 4.077,51 15,13 51,41
OCTUBRE 2.702,72 90,09 1.531,54 4,25 2.702,72 7,51 101,85 15 5.605,30 14,99 70,02
NOVIEMBRE 2.972,99 99,10 1.684,69 4,68 2.972,99 8,26 112,04 0 5.605,30 14,93 69,74
DICIEMBRE 2.972,99 99,10 1.684,69 4,68 2.972,99 8,26 112,04 0 5.773,03 -167,73 15,15 -2,12
ENERO 2014 3.270,30 109,01 1.853,17 5,15 3.270,30 9,08 123,24 15 1.680,90 15,12 21,18
FEBRERO 3.270,30 109,01 1.853,17 5,15 3.270,30 9,08 123,24 0 1.680,90 15,54 21,77
MARZO 3.270,30 109,01 1.853,17 5,15 3.270,30 9,08 123,24 0 1.680,90 15,05 21,08
ABRIL 3.270,30 109,01 1.853,17 5,15 3.270,30 9,08 123,24 15 3.529,53 15,44 45,41
MAYO 4.251,40 141,71 2.409,13 6,69 4.251,40 11,81 160,21 0 3.529,53 15,44 45,41
JUNIO 4.251,40 141,71 2.409,13 6,69 4.251,40 11,81 160,21 10 5.131,67 15,44 66,03
5.131,67 960,84
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 167 9.653,94 6.092,52
CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.871,54), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 50000963, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 01740132771324001005 del Banco Banplus, agencia Araure, de fecha 12 de Noviembre de 2014, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.871,54), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEXTA: La trabajadora declara que el monto que recibe en este acto cubre las prestaciones sociales de la extrabajadora y cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, e igualmente solicitan la devolución de las pruebas, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA CORTEZ
ABOG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
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