REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PPP1-L-2014-000481
PARTE ACTORA: BERTHA DEL CARMEN GUTIERREZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.226.245.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.264 y THOMAS DAVID ALZURO ROJAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.226.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.767.
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS CENTER, C.A inscrita inicialmente bajo la denominación de NEUMÁTICOS PÁEZ C.A y posteriormente cambió a la denominación de NEUMÁTICOS RUSSO, C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil; posteriormente denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 1987, bajo el Nro. 277, folios 162 vto. Al 164 vto. Del Libro de Registro de Comercio Nro. 3,IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A, Inscrita Ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,inserto bajo el Nro. 541, folios 69 al 71 del Libro de Registro de Comercio Nro. 4, llevado por la Secretaria de ese Tribunal durante el año 1993, cualidad que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 7, Tomo 9-A, el12 de marzo de 2012,SU CAUCHO, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 18, Tomo 169-A, el02 de JUNIO de 2005, Expediente Nro. 11228, cualidad que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el mismo Registro en fecha 29 de febrero del año 2012, bajo el Nro. 38, Tomo 15-A; SUPERCAUCHOS RUSSO, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 04, Tomo 21-A, elseis (06) de mayo de 1996, Expediente Nro. 440 y TECNICAUCHOS RUSSO, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 56, Tomo 20-A, eldos (02) de mayo de 1996, Expediente Nro. 471. Representante legal GIUSEPPE RUSSO D’ANNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.599.919.
APODERADA DE LASDEMANDADAS: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2014, siendo las 09:03 a.m., comparecen de forma voluntaria la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de todas las demandadas por una parte y por la demandante, el apoderado judicial THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, todos arriba identificados, y solicitan a la juez la posibilidad de realizar el inicio de la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes desean celebrarla y llegar a un arreglo amistoso. La Juez, oída a las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma:
CLÁUSULA PRIMERA: Alega la parte demandada que la ciudadana trabajadora efectivamente prestó servicios para su representada CAUCHO CENTER C.A, y no así para el resto de las co-demandadas, que reconoce que existe diferencia en el pago de las prestaciones sociales, vale decir; Prestaciones sociales: 86.215,50; Intereses sobre prestaciones sociales: 1.250,00; Días Adicionales de prestaciones sociales, 5.071,50,Vacaciones Fraccionadas: 545,05, Diferencia de Vacaciones períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013: 3.000,00, Bono vacacional fraccionado: 545,05,Diferencia de Bono Vacacional: períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, 3.000,00,Utilidades Fraccionadas: 1.635,15; Intereses de Mora: 2.164,15, que alcanzan a la cantidad de Ciento Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 103.426,40),menos las cantidades de: Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso: 8.948,52; Anticipo de prestaciones sociales: 20.527,88; Préstamos: 2.900 y Pago recibido en fecha 05/03/2014 por concepto de prestaciones sociales: 26.050,00, todo lo cual suma la cantidad de: 58.426,40; quedando pendiente una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVSRES (Bs. 45.000,00), que se ofrece pagar en este acto y que se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma. Igualmente expone que durante la relación laboral recibió y disfrutó todas las vacaciones, así como todos los beneficios derivados de la relación de trabajo, vale decir, utilidades, beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales derivadas de las prestaciones sociales, todo ello conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA SEGUNDA: Por su parte la representación judicial de la demandada con la finalidad de poner fin a la controversia y dar por finiquitado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVSRES (Bs. 45.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, cuyos montos cálculos y conceptos se detallan en el cuadro siguiente:

CLÁUSULA TERCERA: La representación judicial de la actora declara expresamente en nombre de su representada, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogado.
CLÁUSULA CUARTA: El valor del presente acuerdo es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVSRES (Bs. 45.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE Nº . 48564727, del banco banesco., NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0134-0334-11-3343039297 de fecha 17/11/2014, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVSRES (Bs. 45.000,00),, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CLÁUSULA QUINTA: La representación judicial de la parte actora en nombre de su representada seclara que el monto que recibe en este acto cubre las prestaciones sociales de la extrabajadora y cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, e igualmente solicitan la devolución de las pruebas, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

TITULO II
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,

LOS PRESENTES,

POR EL DEMANDANTE,
POR LAS DEMANDADAS