REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000317
PARTE ACTORA: HERMES HERNEST GONZALEZ BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 7.448.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATHALY CAROLINA FARIÑAS HEREDIA venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad números 7.448.012, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.318
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 100517 C.A PICCOLA ROMA ,INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA ,BAJO EL NUMERO 38,TOMO 250-A DE FECHA 7 DE JULIO DE 2008.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad números 12.971.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.318
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 18 de noviembre de 2014, siendo 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de que comparecen por ante este despacho, la parte apoderada judicial de la parte actora NATHALY CAROLINA FARIÑAS HEREDIA de igual manera comparece la abogado LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 100517 C.A PICCOLA ROMA, ambos plenamente identificados. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, , reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo bajo los siguientes términos:

PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte demandante que el ex -trabajador mantuvo una relación laboral con la demandada INVERSIONES 100517 C.A PICCOLA ROMA , desde el 14 de Marzo del año 2012 hasta el 31 de Enero del año 2013, fecha en que se retiro el ex -trabajador por su propia voluntad por motivo personales, si es cierto lo señalado por la parte actora en el libelo de la demanda que el ex -trabajador ejerció el cargo de Chef , devengando un último salario diario de Bs. 200, vale decir Bs 6.000 mensuales , sin embargo resalto que el horario trabajo comprendido era de 9:00 am a 12:00 m. y de 2:00 a 4:00 pm de martes a sábados. Alega además que su representado se generó ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, intereses, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionadas, de acuerdo a la ley vigente del trabajo, de lo que los reclama y que por derecho le corresponde a consecuencia del vínculo laboral que mantuvieron las partes. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado reclama y demanda los conceptos laborales antes mencionados; por un monto total el cual asciende a la cantidad de TREINTA TRES MIL VEINTE y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS BS 33.022,79, los cuales están discriminados en el libelo de demanda.
SEGUNDA: La representación judicial de la demandada expone: Es cierto el cargo, y el salario devengado por el actor. No obstante, y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada reconoce que se debe de Antigüedad la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE Y UNO CÉNTIMOS (BS 8.477,21), Intereses de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (B 522,79) ,Vacaciones Fraccionadas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 2.500), Bono Vacacional Fraccionadas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 2.500), Utilidades Fraccionadas cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS 5.000) PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 19.0000).
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado por la parte demandante HERMES HERNEST GONZALEZ BRAVO y por la parte demandada, estas declaran y reconocen expresamente libres de coacción y apremio, que para dar por terminado de manera definitiva y dar cumplimiento a la sentencia up supra identificada, se acogen a los medios alternativos de resolución de conflictos, y en tal sentido han decidido celebrar la presente transacción laboral, a los fines de convenir y precaver en el futuro cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente por los conceptos hoy reclamados por el demandante , a través de su apoderada judicial; y en tal sentido la demandada conviene en pagar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o le pudieran corresponder al trabajador hasta el día de hoy, sin que ello contribuya un menoscabo los derechos que le asisten al ex trabajador, la cantidad de la cantidad de PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 19.0000).
CUARTA: La apoderada judicial del demandante HERMES HERNEST GONZALEZ BRAVO manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado su aceptación del monto ofrecido a pagar por la demandada; por lo que convienen en el pago y el monto ofrecido por el apoderado judicial de la demandada, por la cantidad total a pagar PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS BS 19.0000 por los conceptos demandados antes mencionados.
QUINTA: La apoderada Judicial del demandante HERMES HERNEST GONZALEZ BRAVO , manifiesta que en esta misma fecha, recibió de manos del apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 100517 C.A PICCOLA ROMA el cheque 30535957, girado contra el Banco Banesco, a nombre de HERNEST GONZALEZ BRAVO por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS BS 19.0000, el cual recibe en nombre de su representado a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados.
SEPTIMA La parte actora declara y reconoce en nombre de su representado, que en virtud de la presente transacción, y recibida la cantidad transaccional acordada, nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; ni por ningún otro concepto, desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día de hoy, reconociendo expresamente que la empresa INVERSIONES 100517 C.A PICCOLA ROMA , se encuentra solvente con todos sus derechos laborales hasta la presente fecha.
OCTAVA: Ambas partes expresan libres de coacción y apremio, estar de acuerdo en los términos de la presente transacción, por lo que solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su Homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA