REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre del 2014.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000198
PARTE ACTORA: ALBERTO ABREU, CÉSAR AVENDAÑO, EDUARDO ALMAO, RICHARD DURAN, GIOGERSON GREI, RAFAEL MERCADO, VICENTE PERAZA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ SANDOVAL y ROGER ÁNGULO, Titulares de la cedula de identidad N°10.138.127, 16.565.654, 19.283.735, 9.564.802, 16.751.878, 11.079.073, 11.082.516, 9.568.086, 10.994.687 y 5.949.279.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERNE SEMBIANTE ELKE YAMILTEH, SILVA CATAÑEDA HERMES ADOLFO, CASTILLO GARCIA NAILETH, FLORES LEONARDO ENRQIUE, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD 9.835.813, 1.128.763, 12.710.455, 11.925.731, INPREABOGADOS NROS 158.963, 9.905, 158.962, 159.714
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 114 Tomo 3-B, de fecha 25/08/2010; representada por el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.378.148
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 01-04- 2014. (f01al 52).
Se recibió la demanda el 02-04- 2014. Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 07/04/ 2014 (f 54 al 58).
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el día 29/04/ 2014 al lugar indicado en el libelo, logró hacer entrega del cartel de notificación a una ciudadana que identificada como fue, manifestó ser la consultor jurídico de relaciones laborales de la demandado, Tal como fue informado al tribunal en diligencia de fecha 29/04/14 (f59 y 60). De igual forma en diligencia de fecha 26/05/14 (f61 y 62) el alguacil de este tribunal se trasladó a ipostel y remitió la comisión de notificación del Procurador General de la Republica.
En fecha 16- 07- 2014, cursa a los autos la comisión de notificación del Procurador General de la Republica. (f 63).
En fecha 22- 07- 2014, se suspende la causa por 90 días continuos. (f 75).
En fecha 05- 08- 2014, cursa a los autos la respuesta de notificación del Procurador General de la Republica. (f 76, 77).
En fecha 03- 10- 2014, siendo que fue designada una nueva Juez provisoria, y por cuanto las partes se encontraban a derecho se procedió al abocamiento de la causa, advirtiéndole a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del auto del abocamiento, comenzaría a correr el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa en fecha 09 de octubre del 2014 al estado de fijar el inicio de la audiencia preliminar. (f 78, 79).
En fecha 27- 10- 2014, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 80).
Siendo el día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. YRBERT ALVARADO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:30 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 13 de NOVIEMBRE de 2014, que riela al folio 81 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogados BERNE SEMBIANTE YAMILETH y FLORES LEONARDO ENRIQUE cualidad que consta en el expediente, quien no consigno escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC,, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALBERTO ABREU, CÉSAR AVENDAÑO, EDUARDO ALMAO, RICHARD DURAN, GIOGERSON GREI, RAFAEL MERCADO, VICENTE PERAZA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ SANDOVAL y ROGER ÁNGULO, Contra: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos ALBERTO ABREU, CÉSAR AVENDAÑO, EDUARDO ALMAO, RICHARD DURAN, GIOGERSON GREI, RAFAEL MERCADO, VICENTE PERAZA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ SANDOVAL y ROGER ÁNGULO Contra: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC, identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC, pagarle a los ciudadanos ALBERTO ABREU, CÉSAR AVENDAÑO, EDUARDO ALMAO, RICHARD DURAN, GIOGERSON GREI, RAFAEL MERCADO, VICENTE PERAZA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ SANDOVAL y ROGER ÁNGULO, Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar, este ha reconocido y admitido los siguientes hechos:
• Que los demandantes ALBERTO ABREU GERONIMO, CÉSAR AUGUSTO AVENDAÑO SILVA prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como obreros de Inspector de seguridad, para el demandado, que ambos iniciaron sus labores el día 28/02/2011 y finalizo el primero el 28/02/2014 y el segundo el 28/03/2014
• Que los demandantes ANGULO ESCALONA ROGER ALEXANDER y MERCADO LUCENA RAFAEL ANTONIO prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continúa e ininterrumpida, como obreros de Inspector de seguridad, para el demandado, que ambos iniciaron sus labores el día 12/02/2010 y finalizaron el 28/02/2014.
• Que los demandantes GREI MEJIAS GIOGERSON WILLIAMS y ALMAO SANTELIZ EDUARDO ENRIQUE prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continúa e ininterrumpida, como obreros de Inspector de seguridad, para el demandado, que ambos iniciaron sus labores el día 01/0/2010 y finalizaron el 28/03/2014.
• Que el demandante PERAZA COLINA VICENTE ANTONIO. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Inspector de seguridad desde el 01/03/2011 y finalizo el 28/02/2014.
• Que el demandante RODRIGUEZ HIDALGO ORLANDO JOSE. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Inspector de seguridad desde el 01/06/2011 y finalizo el 28/03/2014.
• Que el demandante DURAN CASTILLO RICHARD AUGUSTO. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Inspector de seguridad desde el 20/07/2010 y finalizo el 28/03/2014.
• Que el demandante SANDOVAL REYES JOSE RODOLFO. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Inspector de seguridad desde el 01/08/2011 y finalizo el 28/03/2014
• Que cumplía un horario de trabajo, desde las 7:00 a.m. y terminaban a las 7:00 p.m. por tres días consecutivos, luego rotaban la guardia desde las 7:00 p.m. y terminaban a las 7:00 a.m, por tres días consecutivos. Trabajando una jornada de lunes a domingo tiempo durante el cual trabajaban 13 guardias quincenales consecutivos y descansaban 3 días entre guardias.
• Que devengaban el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios.
• Que les adeuda una diferencia de salarios por concepto de bono nocturno mas los intereses, y por horas extraordinarias mas los intereses.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagarle al actor:
ABREU ALBERTO GERONIMO:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECSIETE BOLIVARES, CON DOS CENTIMOS (Bs. 17.817.2).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON 07 CENTIMOS (Bs. 1.673,07).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 172.204,67).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.961,64)



Para un total por este demandante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 224.656,54)

Al actor: ANGULO ESCALONA ROGER ALEXANDER:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTIOS VEINTIUN BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.921,00).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.881,61).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 269.125,24).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.65.863,59)

Para un total por este demandante de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 334.988,83).

Al actor: MERCADO LUCENA RAFAEL ANTONIO:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.641,20).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.950,60).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 277.579,56).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOEVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.398,69)

Para un total por este demandante de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 368.570,05).

Al actor: PERAZA COLINA VICENTE ANTONIO:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.443,60).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 997.31).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 205.059,30).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUININIETOS TREINTA Y UN BOLIVARES, CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 34.531,19)

Para un total por este demandante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 252.011,48).

Al actor: GREI MEJIAS GIOGERSON WILLIAMS:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECSIETE BOLIVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.617,12).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de DOSMIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.798,96).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 265.484,43).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 71.750,19)

Para un total por este demandante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOAS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs.355.650,69).

Al actor: RODRIGUEZ HIDALGO ORLANDO JOSE:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.561,82).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.582,77).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 224.320,58).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.575,86)

Para un total por este demandante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 285.041,02).

Al actor: DURAN CASTILLOS RICHARD AUGUSTO
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 15.813,70).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.943,96).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 222.197,70).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 47.941,90)

Para un total por este demandante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 287.897,27).

Al actor: AVENDAÑO SILVA CESAR AUGUSTO:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.249,70).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 289.52).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.055,51).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN UN BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.981,66)

Para un total por este demandante de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 83.576,39).

Al actor: SANDOVAL REYES JOSWE RODOLFO:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.971,50)
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 796,15).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 152.255,60).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.817,77)

Para un total por este demandante de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 185.841,02).

Al actor: ALMAO SANTELIZ EDUARDO ENRIQUE:
1. Por concepto de Bono Nocturno de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de TERCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.887,40).
2. Por concepto de Intereses moratorios sobre Bono Nocturno. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.193,29).
3. Por concepto de Horas Extraordinarias de conformidad con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 255.565,50).
4. Por concepto de Intereses moratorios sobre Horas Extraordinarias. Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.434,35)

Para un total por este demandante de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 333.080,51).

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos Alberto Abreu, César Avendaño, Eduardo Almao, Richard Duran, Giogerson Grei, Rafael Mercado, Vicente Peraza, Orlando Rodríguez, José Sandoval y Roger Ángulo, titulares de la cedula de identidad N°10.138.127, 16.565.654, 19.283.735, 9.564.802, 16.751.878, 11.079.073, 11.082.516, 9.568.086, 10.994.687 y 5.949.279, en su orden., Contra: el ciudadano ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:

• Al ciudadano ABREU ALBERTO GERONIMO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 224.656,54)

• Al ciudadano ANGULO ESCALONA ROGER ALEXANDER: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 334.988,83).

• Al ciudadano MERCADO LUCENA RAFAEL ANTONIO: la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 368.570,05).

• Al ciudadano PERAZA COLINA VICENTE ANTONIO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 252.011,48).

• Al ciudadano GREI MEJIAS GIOGERSON WILLIAMS: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOAS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs.355.650,69).

• Al ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO ORLANDO JOSE: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 285.041,02).

• Al ciudadano DURAN CASTILLO RICHARD AUGUSTO: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 287.897,27).
• Al ciudadano AVENDAÑO SILVA CESAR AUGUSTO: la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 83.576,39).

• Al ciudadano SANDOVAL REYES JOSE RODOLFO: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 185.841,02).


• Al ciudadano ALMAO SANTELIZ EDUARDO ENRIQIUE: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 333.080,51)

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil Catorce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,

En igual fecha y siendo 8:46a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,