REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000522
PARTE ACTORA: LEIVIS BOLIVAR, DENNY BOLIVAR, GILBERTO ARIZA y NELSON CASTRO titular de la cédula de identidad Nro. 18.843.664, 17.600.876, 23.579.277, 18.843.757
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada XIOMARA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro 9.562.423, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.895
DEMANDADA: CONTRUCTORA GERONIMO PEREZ inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el día 01/11/2012, bajo el Nº 19, Tomo 4-B, y solidariamente GERONIMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.079.685, AGROPECUARIA EDMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el día 22/02/2006, bajo el Nº 14, Tomo 187-A, LUCIA ABIUSO DE SILVESTRINI, titular de la cédula de identidad Nro 7.548.159 y EDUARDO SILVESTRINI titular de la cédula de identidad Nro 8.832.576.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS CONTRUCTORA GERONIMO PEREZ Y GERONIMO PEREZ, Abogado PEDRO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nro 10.137.981, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS AGROPECUARIA EDMA, LUCIA ABIUSO DE SILVESTRINI Y y EDUARDO SILVESTRINI, abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VARGAS,MARILIN SARMIENTO y MILAGROS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro 19.789.450, 8.661.212, 13.040.744, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.203, 78.947, 127.044
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 21 de noviembre del 2014, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de tres de los actores ciudadanos LEIVIS BOLIVAR, GILBERTO ARIZA y NELSON CASTRO y por estos y el ciudadano DENNY BOLIVAR su apoderado judicial de la parte actora, abogado XIOMARA RODRIGUEZ, así como la presencia de la parte demandada, CONTRUCTORA GERONIMO PEREZ Y GERONIMO PEREZ, a través de su apoderada judicial abogada PEDRO SALAZAR cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada, AGROPECUARIA EDMA, LUCIA ABIUSO DE SILVESTRINI y EDUARDO SILVESTRINI a través de su apoderada judicial abogada ALBERTO JOSE MOSQUERA VARGAS, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en este acto a efectus videndi para que una vez cotejado con su original sea devuelto y agregado al presente acta. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Seguidamente las partes promovieron sus escritos de pruebas. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: los actores presentes y su apoderada judicial reconocen expresamente en este acto que la relación laboral sostenida por los accionantes fue única y exclusivamente con la empresa COSNTRUCTORA GERONIMO PEREZ, razón por la cual desiste de la reclamación y procedimiento interpuesto de forma solidaria contra la AGROPECUARIA EDMA y los ciudadanos EDUARDO ERNESTO SILVESTRINI y LUCIA ABIUSO SILVESTRINI, por cuanto nunca laboraron para estos, mas sin embargo insisten en su reclamación contra la empresa COSNTRUCTORA GERONIMO PEREZ. Así mismo la parte actora reconoce expresamente en este acto que la relación laboral termino por renuncia voluntaria, por lo cual no corresponde la indemnización por despido, así como reconocen que no les corresponde el concepto de refrigerio por convención colectiva, y que que empresa les pago e hizo anticipos de prestaciones sociales, a cada uno de los trabajadores y que el beneficio de alimentación les fue cancelado durante la relación laboral en las oportunidades correspondientes, razón por la cual reconocen que a la fecha que luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas, la demandada solo les adeuda a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs:30.000,00) ascendiendo a un monto total por los cuatro trabajadores de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (bs: 120.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora conviene en el desistimiento suscrito por los actores y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a cada uno de los trabajadores accionantes las diferencias arrojadas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs:30.000,00) a cada accionantes por los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y Utilidades, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cantidad esta ofrece pagar por ante la URDD de este circuito laboral el día lunes 24/11/2014.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte accionada, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada especificada en la cláusula anterior, por los montos y conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que sus representados nada más tienen que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento en los términos efectuados en la cláusula primera del presente acta y HOMOLOGARA la presente mediación y le dará el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro al pago aquí acordado, con su posterior cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA




POR LA DEMANDADA CONTRUCTORA GERONIMO PEREZ Y GERONIMO PEREZ,




POR LA DEMANDADA AGROPECUARIA EDMA, LUCIA ABIUSO DE SILVESTRINI y EDUARDO SILVESTRINI