REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000178
PARTE ACTORA: ALLISON VIRGUEZ titular de la cédula de identidad número 14.347.249
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI titular de la cédula de identidad número 13.347.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.579
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE ALIMENTOS ACARIGUA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 67, tomo 47 A en fecha 26 de noviembre de 2012 representada por el ciudadano CARLOS JOSÉ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-16.565.065 y solidariamente al ciudadano CARLOS JOSÉ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-16.565.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALLISON VIRGUEZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la incomparecencia de las partes demandadas TRANSPORTE DE ALIMENTOS ACARIGUA C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS JOSÉ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-16.565.065, como persona natural, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ALLISON VIRGUEZ contra TRANSPORTE DE ALIMENTOS ACARIGUA C.A. y solidariamente al ciudadano CARLOS JOSÉ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-16.565.065, como persona natural.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,


EL ALGUACIL.