REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000852
PARTE ACTORA: TORRES DIONECIO EDDICIO, titulares de la cédula de identidad número V-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.413.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ANGELO, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo accidental del estado portuguesa, bajo el tomo 201-A, N° 69.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ANGELO LEO, titular de la cedula de identidad N° 11.540.412
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO TIMAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.758
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 26 de noviembre del 2014, siendo las 11:00 am comparecen por ante este despacho el ciudadano DIONICIO EDDCIO TORRES, parte actora arriba identificada, asistido por la abogada LAURA LOPEZ. De igual manera comparece el ciudadano ANGELO LEO representante de la empresa asistido por el abogado EVELIO TIMAURE,. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal admita la presente demanda y acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que todos se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y, tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez, por lo que por no estar notificados renuncian al lapso establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, la Juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va llevar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan expresamente en este acto que reconocen el salario, las fechas de inicio y de culminación de la relación laboral y el cargo desempeñado, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia de la trabajadora, de igual forma reconocen que según se evidencia de las pruebas aportadas, la trabajadora ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio por concepto de prestaciones sociales la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) por cuanto la parte accionada ya le pago y le hizo entrega de anticipos y como en consecuencia de ello solo le adeuda la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
SEGUNDA: En este estado el demandante y su Abogada asistente, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00)
TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales la cantidad Bs. CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que se pagara en el día de hoy mediante cheque nro 28242176 del banco Mercantil, girado contra la cuenta 0105-0048-63-1048291855.
CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el patrono, el accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificado en la cláusula anterior, por concepto de prestaciones sociales.
QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca.
SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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