REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000631
PARTE ACTORA: ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ PARTIDA, titular de la cédula de identidad N°. 10.366.574.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.703.447, inpreabogado N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: CRISPIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.181.664.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREYTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.507, inpreabogado N° 92.199.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de noviembre de 2014.
LA Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,
El Alguacil
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