REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000746
PARTE ACTORA: ANGEL JOAN FRANCO ROJAS, YSIDRO GIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.671.537, 5.949.409 y 15.693.542, en su orden
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.213.059, e inscrita en el Inpreabogado N° 108.467
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, C.A., (GUARPICA)
MOTIVO: Diferencia de restaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 27-10-2014, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los ciudadanos ANGEL JOAN FRANCO ROJAS, YSIDRO GIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, debidamente asistidos por la abogada INGRID OSORIO, en contra de GUARDIANES PRIVADOS, C.A., (GUARPICA), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
En fecha 28 de octubre de 2014, se da por recibida la misma. En fecha 29 de octubre de 2014, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio (17) del expediente, librándose la respectiva notificación.
En fecha 06 de noviembre de 2014, comparecen los demandantes por ante este Tribunal y confieren poder apud acta a la abogada INGRID OSORIO, tal como consta al folio 20, quedando notificados tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 10 de noviembre de 2014; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó, en consecuencia, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos ANGEL JOAN FRANCO ROJAS, YSIDRO GIMENEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, debidamente asistidos por la abogada INGRID OSORIO, en contra de GUARDIANES PRIVADOS, C.A., (GUARPICA).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los once días del mes de noviembre de 2014.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.
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