REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-00680
PARTE DEMANDANTE: SIMONA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.662.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ SALAZAR FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.137.891, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 218.357.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ELIGIO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.540.973.
ABOGADO ASISTENTE: ABGº SOLGER GERMANA COLMENARES TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.964.754, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.003.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 18 de Noviembre del 2014, siendo las 10:00 am, comparece a este acto el ciudadano FRANCISCO ELIGIO MONTES, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada SOLGER GERMANA COLMENARES TORREZ. Igualmente, a este acto comparece la demandante SIMONA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente representada por su apoderado judicial, Abogado PEDRO JOSÉ SALAZAR FALCÓN, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios, la demandada solo le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, por cuanto la accionante recibió un anticipo de pago por la cantidad de Bs. 33.550,46 en su debida oportunidad y que la trabajadora recibió conforme, del mismo modo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad, de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la demandante y expone: vista la propuesta efectuada acepto la cantidad anteriormente ofrecida, aceptando las condiciones expuestas en la primera cláusula; asimismo la demandante solicita en este acto que el cheque sea elaborado a nombre de su apoderado judicial, abogado PEDRO JOSÉ SALAZAR. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, vista la solicitud de la demandante, la demandada a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa al demandado, ofrece pagar en este mismo acto a la ex trabajadora SIMONA DEL CARMEN GONZALEZ la única cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se cancelara en el presente acto mediante cheque número 98002156, del Banco del Tesoro, de fecha 17 de Noviembre del año 2014, a nombre del Ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR FALCÓN, el cual recibe conforme este mismo acto. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el mencionado cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, renuncia a intentar cualquier procedimiento, por cuanto la patronal, no le adeuda nada por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la presente reclamación. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; 2) Que desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se comprometen a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben conformes en este mismo acto, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg. Josefina Escalona Escalona
Los Comparecientes
La demandante y su apoderado judicial
El demandado y su Abogada asistente
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