REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000220
PARTE ACTORA: NELSON SAUL RIERA ALVARADO y ALFREDO ALEJANDRO BRACHO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.796.136 y 20.387.248, en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.125.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 24 de octubre de 1990, bajo el número 45, tomo 30-A Pro, siendo su última reforma estatutaria inscrita por la misma Oficina de Registro en fecha 20-10-2004, bajo el Nº 18 Tomo 179-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA GRANADO, titular de la cédula de identidad número 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.430.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: ASOCIACION COOPERATIVA CAÑA DULCE FUENTE DE AGUA VIVA RL., inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el número 7, folios 46 al 54, Protocolo 1º, Tomo XI, cuarto trimestre del año 2007. y ASOCIACION COOPERATIVA LOS SOLPRESA, inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el número 6, folio 20, Protocolo de transcripción , Tomo V, primer trimestre del año 2010; representada por el ciudadano: GIOVANNY ONESIMO COLMENAREZ CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.096, asistido por la Abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado Nº 95.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., mediante su apoderada judicial abogada MARIA GRANADO, cualidad que se evidencia según poder que consta al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de noviembre de 2014.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,




La apoderada judicial de la demandada

El Alguacil