La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 4° ejusdem, Artículo 108, Ordinal 4° en relación con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 34 Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículo 570, en concordancia con los Artículos 561, Literal “a” 648 y 650 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra OMITE POR RAZONES DE LEY el primero Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-02-2000, soltero de Profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de Identidad nº 28.200.881 Residenciado en: Urbanización la coromotana, calle f, casa nº 27,Guanare estado Portuguesa, Hijo de: Vesti Terán y Ignacio Antonio López, el segundo, venezolano de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.200.656, fecha de nacimiento 12-01-1998 hijo de Saida Escalona y José Mendoza Residenciado en: Barrio las tablitas calle 5 casa s/n Guanare Estado portuguesa. Hijo de: Dexi Teran e Ignacio Lopez, por la presunta Comisión del DELITO DE:: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
DESARROLLO DE DE LA AUDIENCIA
Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica II, y concedido como fue, la misma manifestó: “visto que en la presente causa se encuentran designado el defensor Público I Abg. Luís Arocha y mi persona, y por cuanto esta prohibido legalmente que dos defensores públicos sean designados en una misma causa, en este acto solicito se exonere al Abg. Luís Arocha y poder de esta manera asumir la defensa de los dos imputados anteriormente mencionados, así mismo solicito se ordene la declinatoria de competencia de la presente causa al tribunal de control nº 02 para ser acumulada a la causa nº 2C-989-14, que se lleva ante ese Juzgado Segundo de control, ya que se encuentra en la misma fase del proceso, y en virtud del principio de celeridad y economía procesal, es todo”.
Seguidamente, el Juez procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público representado por el Abg. José Ramón Salas, el cual manifestó: “No me opongo a la solicitud presentado por la Defensa Publica”.
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