Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 22-10-2013, seguido contra el adolescente (OMITE POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad (indocumentado), Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-09-1996, soltera, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Morita, sector Barrio Ajuro, calle principal, casa S/N, municipio Papelón del Estado Portuguesa, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/10/2014, en la cual se Homologo el Acuerdo entre las Partes, imponiendo a la adolescente arriba mencionada,- 1. Obligación de Estudiar y presentar la respectiva constancia al tribunal, por el lapso de seis (06) meses. 2. La prohibición de molestar o agredir física y verbalmente a la victima, y se suspendió el proceso a prueba por el Lapso de: Seis (06) Meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: "Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de la obligación impuesta al adolescente Imputado (OMITE POR RAZONES DE LEY), de trabajar y presentar la respectiva constancia al tribunal, y previa revisión de la causa se observa inserta al folio 181 (constancia de trabajo emanada del Consejo Comunal Morita, donde se evidencia que si le dio cumplimiento a lo acordado, de igual manera previa conversación con la Victima ciudadana Marisol Del Carmen Berbesi, me manifestó que el referido adolescente no ha vuelto a molestarla ni a ella ni a su entorno familiar; en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo". Solicito copia simple de la presente acta". Es todo. A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. Taide Jiménez, quien de seguida expuso: "En virtud del objeto de la presente audiencia y visto el cumplimento de las condiciones solicito el cierre total de la causa, de igual manera solicito copia simple de la presente acta". Es todo". De seguida el Juez impuso al Adolescente Imputado (OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3o y 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho al Adolescente Imputado (OMITE POR RAZONES DE LEY), quien expuso: "no deseo declarar". En este estado la ciudadana Juez, oídas las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
SEGUNDO:
A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por La Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 22 de Octubre de 2014, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
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