REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 10 de Noviembre del 2014
Años 204° y 155°

CAUSA Nº J- 297-14
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PÙBLICO PRIMERO ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ADOLESCENTE ACUSADO CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO VIOLACIÓN ADOLESCENTE
VICTIMA : ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DECISIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el Acusado los Adolescentes Acusados CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de la Estación de Ospino, Estado Portuguesa; Soltero, estudiante de Medicina, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.107.726, Hijo de Sendy Luzlibeth Álvarez Residenciado en la Parroquia Estación de Ospino del estado Portuguesa, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Ospino Estado Portuguesa, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.107.712, Residenciado en la calle 5 de julio, casa No -01-37, Sector barrio Arriba del Caserío la Estación de Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de la Estación de Ospino Estado Portuguesa; Nacido en fecha 24-05-1995, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.107.725, de 15 años de edad, Residenciado en la Estación de Ospino, callejón sin salida, casa s/n, barrio las flores, parroquia la Estación de Ospino, Estado Portuguesa, por el delito de Violación de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY..


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido en fecha en fecha El día 09 de Febrero del año 2010, siendo las 05:00 pm, en momentos en que la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 13 años de edad (al momento en que ocurren los hechos) se encontraba en una casita en el balneario de la estación de Ospino del Estado Portuguesa, llegan a dicho lugar los ciudadanos CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, y el ciudadano adulto JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RIVAS (adulto), la victima se esconde de tras de un baño para que ellos no la vieran, por lo que trata de salir por otro camino, pero los adolescentes se percataron de su presencia e inmediatamente la persiguen donde EL ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la empuja y cae al suelo, la toman a la fuerza aprovechándose de su superioridad numérica, le tapan la boca, tomándola por las manos, quitándole la ropa que esta cargaba, y EL ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY abusando sexualmente de ella en dos oportunidades, después fueron abusando sexualmente de ella los demás ciudadanos adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RIVAS (adulto). La adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY al examen Físico-Externo-Ginecológico-Ano Rectal, practicado por el Dr. Luis Sarmiento, Medico Forense, presento: "DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA HAY EVIDENCIA DE ACTIVIDAD SEXUAL (MENOS DE 48 HORAS) HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO CORPORAL (MENOS DE 48 HORAS)".

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento de los acusados CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RIVAS (adulto), constituye el delito de Violación de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY que determina el carácter de las lesiones, en perjuicio de la ciudadana CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

En fecha 27-03-2014, el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente Extensión Acarigua, se inhibió de conocer en la presente causa, y acordó remitir la presente causa al Tribunal de juicio sección penal adolescente.

En fecha 28-03-2014, el Tribunal de Juicio Sección Penal adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por inhibición, y recibido por el mismo en fecha 08-05-2014.

En fecha 08-05-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 10 de junio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 10-06-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien consigno constancia que no podía asistir y de los demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 08 de julio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 08-07-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de los acusados y los demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 04 de Agosto de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 04-08-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de los acusados, de la victima y los órganos de prueba, como fecha se fijo el día 02 de septiembre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 02-09-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás órganos de Prueba y como fecha se fijo el día 25 de septiembre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 25-09-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado y así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo nueva oportunidad para el día 10 de octubre 2014, a las 09:00 am.

En fecha 10-10-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado, así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 22 de octubre de 2014, a las 09:30 am.

En fecha 22-10-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 29 de octubre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 29-10-2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y mandato de conducción y como fecha se fijo el día 10 de Noviembre de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 10-11-2014, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, se dejo constancia de la inasistencia de la victima y su representante legal y de los demás órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público, de quienes no consta en autos las resultas, Posteriormente se declara aperturado el presente juicio, la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida se ordena al Alguacil ingresar a la sala, al experto que de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyó al Dr. Luis Sarmiento, quien seguidamente en sala, se identificó con su cédula de identidad como Rodolfo De Bari, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.982, en su condición de Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, estado Portuguesa, y bajo juramento de ley y puesto a la vista la experticia Nº 9700-161-0435, suscrita por el experto Dr. Luis Sarmiento, de fecha 12 de Febrero de 2010, manifestó lo siguiente: “ Ahí en ese examen forense descrito por el Dr. Sarmiento en la persona de una ciudadana femenina, no establece edad, describe los siguientes hechos visibles, a nivel físico, equimosis a nivel de la cara externa del muslo izquierda, quiere decir golpe directo o indirecto que de forma coloquial produce un morado, describe un hematoma en las rodillas; en la esfera genital, de aspecto y configuración normal, con himen de desfloración antigua a nivel de la 6, según la esfera del reloj pero con un gran eritema, es decir con enrojecimiento, que quiere decir que tuvo actividad sexual de aproximadamente de 36 horas de inmediatez, no tengo información de toma de liquido en la cavidad vaginal, es solo lo que ahí se describe”

Acto seguido, La Juez declaro cerrado el debate probatorio y a continuación, Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al experto: 1.-Ud. Habla de Equimosis en la parte externa del lado del muslo izquierdo, que quiere decir? Responde: que si hubo la presunta agresión sexual, quiere decir que se pudo maniatar a la víctima a los fines de someterla, podría ser la forma de extender el cuerpo, para una fácil penetración y en cuanto a las rodillas, tiene que haber sido una caída con cierto grado de violencia, por cuanto el hematoma se da por un golpe mas fuerte que la equimosis el efecto que produce el hematoma es más fuerte que la equimosis. 2.- Pudiera ser que en cuanto al lugar, si había muchas piedras, ese hematoma se pudo dar de haber estado arrodillada mucho tiempo? Responde: Si por cuanto un hematoma es una acumulación de sangre, ya que por el efecto mismo de la gravedad, al caer la rodilla sobre el piso, produce el hematoma, el tiempo que puede durar con las rodillas hacia el piso, también puede generar acumulación asociada con la sangre de los vasos rotos que tenía allí, no hubo excoriaciones, por tanto no hubo signos de arrastre, solo que me establece desde el punto de vista forense, que la víctima, cae de forma violenta por un empujón o forzada a estar en esa posición por cierto tiempo, para que se formen hematomas. 3.- Cuando ud. habla del introito vaginal, qué describe, explique por favor. Responde: Ahí se describe que tenia signos de desfloración antigua, no obstante, las características del himen, describe que toda la zona del introito, es decir la entrada del canal vaginal, que está enrojecido, por lo que el forense concluye que hay signos de actividad sexual, por lo que dice que hay eritema en el introito, eritema del himen y en el canal vaginal y establece un periodo no mayor de 36 horas.

4.- Cuando se dice que hay signos de actividad recientes, se puede determinar qué tan reciente y si fue con varias personas? Responde: Hay variables que determinar con certeza, el grado de una relación sexual normal puede sucederse con algunos eritemas, la única verificación es con las muestras de semen, que es lo que puede establecer de que hubo uno o varias personas, pueden coincidir cinco muestras de semen en exámenes diferentes. 5.- Cuando Ud. dice que en el himen hay desgarro completo y antiguo, que es antiguo?. Responde: puede ser por meses o años, antiguo es mas de tres meses, porque después de ese tiempo ya ha cicatrizado los desgarros mas recientes, hay característica muy biológicas que nos da el tiempo de cicatrización, en este caso dice que hay cicatriz antigua, que quiere decir que pasa mas de tres meses, hay variables que pueden coadyuvar en la cicatrización. 6.- A que se debe ese desgarro antiguo? Responde: En este caso probablemente es un himen anular pero al nivel 6 hay un desgarro completo, establece el examen que es antiguo no reciente, lo que si es reciente es el eritema. 7.- Que causa ese desgarro? Responde: Se produce por una actividad sexual. No más preguntas. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Taide Jiménez, defensora pública en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al experto: 1.- ciudadano, cuando el fiscal, estableció un lugar con piedras, que no sabemos y arrodillada, es posible hacer un sexo vaginal arrodillada? Responde: Si, con todo respeto a esta sala, es lo que llaman en cuatro patas. 2.- En este caso, las lesiones en las rodillas por que se dan? Responde: las lesiones generadas en las rodillas, pudo darse por la gravedad. La defensora solita que se deje constancia, lo cual se hace en acta. 3.- Cuando ud. indica que la caída puede ser de forma voluntaria o por su propio peso, a qué se refiere? Responde: no se puede determinar el motivo de la caída. 4.- Cuando ud. habla de violencia, en este caso, con la contusión equimotica, a que se refiere? Responde: se produce por la caída o por un factor externo, ya sea por efecto pasivo o activo. Conforme con la respuesta dice la defensa. 5.- En una relación normal ocurre eritema, la pregunta es, puede darse con un pene o con objeto parecido o similar a un pene? Responde: un objeto parecido puede generar lesiones similares al pene, por cuanto el objeto, quien lo usa, el efecto al entrar y salir produce fricción, rose, que puede producir lesión, enrojecimiento. 6.- Quiere decir ud. que puede darse el eritema de forma voluntaria, pudo haber sido no necesariamente con violencia? Responde: esta dentro de las posibilidades, porque hay un elemento forense porque no hay desgarros inmediatos asociados, desgarros por las características anatómicas, en los labios mayores y menores y la boquilla bulbar, y en la parte inferior, se ve un gran eritema y edema, yo no puedo certificar que hubo acto sexual con gran violencia sexual, hay otras variables anatómicas, en casos de abuso sexual, yo examino a la otra parte para ver si hubo desgarros en el prepucio, el tamaño del pene para determinar si hay correlación con el grado de desgarro o no, hay más variables. 7.- Por su experiencia, puede ud determinar si hubo varias personas en el acto, se puede correlacionar en este tipo de acto? Responde: hay un hecho, que la victima ya tenia vida sexual activa por lo que las características anatómicas y las de una virgen son muy diferentes, porque aquí como lo demuestra el examen ya hubo relación sexual antigua, por lo que la tonicidad de la vagina es diferente al de una adolescente núbil. 8.- Cuando hay relaciones sexuales producto de violación, la persona lubrica? Responde: En mi experiencia y lo que determina la literatura, eso no sucede y por lo que ocurre los desgarros es por la falta de lubricación. 9.-Si la persona no lubrica, qué consecuencia trae? Responde: en lo que esta descrito no hay bulbo vaginitis, no se corresponde. 10.-Existen lesiones defensivas? Responde: No existen. No más preguntas. Es todo.

En este estado, la ciudadana Juez, realiza las siguientes preguntas: 1.- que ocurre cuando se toma muestra del semen en el acto que el imputado usa condón ?Responde: Da negativo, como usó preservativo que es látex, es difícil determinar rastros de semen, bacterias, etc. No más preguntas. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, quien manifiesta: aún cuando no hay resultas del mandato de conducción de la víctima y los testigos, y que con la declaración del testigo Miguel Ángel Campins, no se demostró la participación de los adolescentes acusados en el hecho que nos ocupa, en virtud de lo cual solicito se decrete sentencia absolutoria en la presente causa, de conformidad con el Art 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, aunado al desinterés de la víctima en comparecer a los actos procesales, que nunca asistió teniendo conocimiento del inicio de este juicio. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Taide Jiménez, defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expone: Conforme a la ley tenemos el principio de concentración y la finalidad del proceso es establecer la verdad del proceso y a esto debe atenerse la ciudadana juez, por lo que solicitamos la aplicación de lo dispuesto en el Art 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ya ha tenido el fiscal suficiente tiempo para hacer comparecer a la víctima, y no ha comparecido, lo que demuestra que no tiene interés, no tenemos testimoniales ni documentales por lo que solicito se culmine el presente juicio en el día de hoy. En este estado la ciudadana Juez, expone: “vista la falta de interés de la víctima, se acuerda lo solicitado por la defensa y visto que este tribunal ha librado las respectivas boletas a las partes, este tribunal, da por concluido el debate probatorio.

Acto seguido, La Juez declaró cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó: “Este representante Fiscal, aún cuando no hay resultas del mandato de conducción y recepcionado el testigo Miguel Riera y el Experto Dr. De Bari, y por cuanto la victima ha demostrado el desinterés, esta representación considera que no quedó demostrada la existencia del hecho por cuanto no compareció la victima a los fines de oír su versión y tomando en cuento lo manifestado por el testigo, esta representación solicita la declaración de la absolutoria para los acusados y solicito copia del acta. Es todo”.

A continuación, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, para exponer sus conclusiones y el mismo manifestó: Estoy parcialmente de acuerdo con lo indicado por la representación fiscal, por cuanto el testigo cita que la víctima estaba muy alegre, ante lo expuesto por el experto, pudo haber sido por caída voluntaria, que no hubo desgarros asociados, que pudo haber sido ocasionado con un objeto similar a un pene, ante todo esto no se puede señalar participación humana en cuanto al hecho, pero difiero de la solicitud fiscal en cuanto al fundamento de la absolutoria, por cuanto no quedó demostrada la participación de mis defendidos, para la defensa debe ser absolutoria porque el hecho nunca existió de conformidad al Art 602 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hubo réplica ni contrarréplica.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara no culpables y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes Acusados CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de la Estación de Ospino, Estado Portuguesa; Soltero, estudiante de Medicina, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.107.726, Hijo de Sendy Luzlibeth Álvarez Residenciado en la Parroquia Estación de Ospino del estado Portuguesa, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Venezolano, Natural de Ospino Estado Portuguesa, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.107.712, Residenciado en la calle 5 de julio, casa No -01-37, Sector barrio Arriba del Caserío la Estación de Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de la Estación de Ospino Estado Portuguesa; Nacido en fecha 24-05-1995, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.107.725, de 15 años de edad, Residenciado en la Estación de Ospino, callejón sin salida, casa s/n, barrio las flores, parroquia la Estación de Ospino, Estado Portuguesa, por el delito de Violación de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el literal “B” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Libertad Plena de los acusados. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro de la sentencia. Queda abierto el lapso para que las partes ejerzan el Recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido el respectivo lapso, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerda la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se ordena notificar a la víctima por carteles. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia, siendo las 12:14 de la tarde, es todo Terminó, leyó y conformes firman

Publíquese el texto integro de esta sentencia.

Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Diez (10) días del Mes de Noviembre del 2014.

LA JUEZ DE JUICIO,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA,



Abg. Lilibeth Jaimes Barreto