REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 12 de Noviembre de 2014.
204º y 155º.

CAUSA: J-284-14
LA JUEZ DE JUICO Abg. Rosanna Pirelli Martínez
LA SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
EL FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. José Ramón Salas
EL DEFENSOR PUBLICO Abg. Taide Jiménez

EL ACUSADO Cuyo nombre se omite por razones de Ley
LA VICTIMA: Luis Arturo Ruiz
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo
TIPO DE DECISIÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 27-09-2013, seguido contra el Acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 18-06-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón Villavicencio, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Leyda Soraima Valera y Rafael Antonio Rodríguez, por la comisión del Delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, en perjuicio de Luis Arturo Ruiz., por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En el Juicio Oral y Reservado celebrado en fecha 27-09-2013 al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el lapso de Un (01) Año, consistentes en: Las siguientes 1.- La Obligación de Estudiar y/o trabajar, debiendo presentar la respectiva constancia al tribunal con sus respectivas notas de manera trimestral. 2 La obligación de recibir orientación Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada dos meses. 3-. La Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por si o por determinadas personas. Por el lapso de un (01) año Condiciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultáneas, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al joven el cual no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando este Juzgador que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado cuyo nombre se omite por razones de Ley y por cuanto de la de la revisión de la causa se observa que el mismo ha cumplido las mismas a cabalidad, y en relación a la víctima esta representación Fiscal no ha tenido conocimiento de que el adolescente la haya molestado en ningún momento, en tal sentido, estoy totalmente de acuerdo en que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. Taide Jiménez, quien de seguida expuso: Esta defensa solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que ya mi defendido ha cumplido todas y cada una de las obligaciones que este tribunal le impuso en fecha 29-09-2013, y solicito copia del acta”. Es todo”. De seguida la Juez impuso al Adolescente Acusado cuyo nombre se omite por razones de Ley, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho al adolescente Cuyo nombre se omite por razones de Ley, quien expuso: “actualmente estoy trabajando con un primo, en la zona alta del estado Portuguesa, Chabasquen, recolectando café”. Es todo.

SEGUNDO:


Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Acusado: cuyo nombre se omite por razones de Ley, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


TERCERO:


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Acuerda con lugar el pedimento realizado tanto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público como por la defensa y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente acusado cuyo nombre se omite por razones de Ley, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 18-06-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón Villavicencio, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Leyda Soraima Valera y Rafael Antonio Rodríguez. Vencido el lapso de ley se ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014)
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JUEZ DE JUICIO,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

La secretaria,


ABG. Lilibeth Jaimes