REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Noviembre de 2014
Años 204° y 155°


CAUSA Nº J- 321-14
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PÙBLICO SEGUNDA ABG. TAIDE JIMENEZ

ADOLESCENTE ACUSADO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO INVASIÓN A TERRENO E INMUEBLE
DECISIÓN: CONCILIACIÓN SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.


La ciudadana Fiscal Quinta Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente Acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas. 3.- La obligación de desalojar el lote de terreno e inmueble ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 4, Sector II, detrás de la Casa Comunal, Guanare, Estado Portuguesa; a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Invasión a Terreno e Inmueble, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Yulismer Karina Márquez Fernández y el estado Venezolano. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha El día martes 4 de febrero del año 2014, la ciudadana YULISMER KARINA MÁRQUEZ FERNANDEZ formuló denuncia en la Primera Compañía, destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en contra de la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, informando que la prenombrada adolescente en fecha 03-02-2014, en horas de la madrugada, le invadió un lote de terreno que tiene arrendado con opción a compra en la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Las Tablitas, calle 4, sector II, detrás de la casa comunal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el cual adolescente construyó un rancho y que está viviendo allí. Dijo la denunciante que ella tiene con ese terreno bastante tiempo que le fue adjudicado a la espera de la construcción de su casa que el mismo Consejo Comunal Esperanza de las Tablitas a través del Programa Barrio Nuevo Barrio Tricolor, implantado por el Gobierno Nacional.


SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN


Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 03 de Febrero del 2014, en esta fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, se presentó ante éste Despacho la Ciudadana: MÁRQUEZ FERNANDEZ YULISME KARINA, de 21, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el l articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia Expone: "El día ayer 03 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 01:00 am, una ciudadana de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY, menor de edad, supuestamente de 16 años de edad, y con dos niños, y dice que tiene tres meses de embarazo, irrumpió en un lote de terreno el cual posee un techo fabricado de zinc, la misma le fue adjudicada para la construcción de una vivienda digna por parte de la junta comunal de las Tablitas, y en horas de la mañana aproximadamente 11:00 am, me apersone en mi terreno con la finalidad de dialogar con la señora y me dijo déme media hora para desocupar el rancho y no lo hizo, por tal motivo me dirigí a la alcaldía Municipal a buscarle solución al problema y fui atendida por la Abg. Fanny del C. López Luquez, sindica procuradora Municipal, quien me dio una citación para que se la entregara a la ciudadana el cual no asistió, motivo por el cual me dirigí al cómanos de la guardia a formular la denuncia. Dicha denuncia formulada por la ciudadana Yulismer Karina Márquez Fernández, quien figura como víctima, sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde la adolescente imputada le invadió un lote de terreno v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente imputada NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO: Acta de ampliación de denuncia: de fecha 21 de Febrero del 2014, En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, se presentó espontáneamente ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana YULISMAR KARINA MÁRQUEZ FERNANDEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de víctima en los hechos que se investigan, manifestó lo siguiente: "El día 03-02-2014, a las 09:30 horas de la mañana, una tía mía de nombre María Elsa Fernández llamó a mi esposo de nombre Pedro Fernández, y le dijo que nos habían invadido el rancho ese día, a las 12:30 horas de la madrugada, en ese momento nosotros nos fuimos para el terreno y allí encontramos a la adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, yo le dije que era la dueña del terreno, que tenía los papeles del terreno y de la vivienda que nos van a construir, nosotros nos salimos de la casa porque Yoly nos dijo que nos saliéramos del rancho porque nos iban a construir la vivienda; la muchacha que me invadió el terreno me dijo que le diera media hora para salirse del rancho y que iba a llamar a una prima, pero después que llamó a la prima nos dijo que no se iba a salir". ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurren los hechos que narra? Contesto: "El día lunes 03-02-2014, a las 12:30 horas de la madrugada, en el Barrio Las Tablitas, calle 4, sector 2, detrás de la Casa Comunal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa" . ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana María Elsa Fernández, su tía". Contesto: "ella puede ser ubicada a través de mi persona". ¿Diga usted, el nombre completo de la persona que menciona como Yoly? Contesto: "Ella se llama Doralys Ortiz, vocera de administración y Finanzas del Consejo Comunal "Esperanzas de Las Tablitas", Municipio Guanare Estado Portuguesa, pero le dicen Yoly". ¿Diga usted, porque motivos no se encontraba viviendo en la casa (rancho) ubicado en la dirección mencionada? Contesto: "Porque Doralys Ortiz (Yoly) nos dijo que nos saliéramos para poder hacernos la casa que tengo aprobada por el Consejo Comunal del Barrio Las Tablitas, a través del Programa Barrio Nuevo, Barrio Tricolor". ¿Diga usted, quien más tiene conocimiento que la adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY invadió su casa en el Barrio Las Tablitas de Guanare? Contesto: "Sí, la hermana de mi esposo de nombre Adriana Fernández, quien vive a una casa de por medío de mi casa". ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No". Termino, se leyó y estando conformes firman...

Dicha ampliación de la denuncia de la ciudadana Yulismer Karina Márquez Fernández, quien figura como víctima, sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde la adolescente imputada le invadió un lote de terreno y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente imputada NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

TERCERO: Acta de Entrevista: de fecha 25 de Febrero del 2014, En esta misma fecha, siendo las 09:25horas de la mañana, se presentó espontáneamente ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana DORALIS MAGDALENA ORTIZ (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), en su condición de Miembro del Consejo Comunal del Barrio Las Tablitas de Guanare y testigo de los hechos que se investigan, manifestó lo siguiente: "Yo como Miembro del Consejo Comunal del Barrio Las Tablitas del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la Vocería Principal, puedo afirmar que la dueña del terreno y las bienhechurías en el caso que nos ocupa de la invasión realizada por la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es la señora Yulismer, ya que ella tiempo con ese terreno y ya está incluida en el plan 1 habitación Barrio Nuevo Barrio Tricolor, del Barrio Las Tablitas de Guanare". ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurren los hechos que narra? Contesto: "No supe la fecha cuando ellos invadieron ya que no fuimos notificados como Consejo Comunal, en el Barrio Las Tablitas, calle 4, sector 2, diagonal a la Casa Comunal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa" . ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene la ciudadana Yulismer con la adjudicación de ese terreno". Contesto: "Ella tiene seis años". ¿Diga usted, si la ciudadana Yulismer Karina Márquez Fernández está incluida en el programa de viviendas que se ejecutaran en el Barrio Las Tablitas de Guanare Estado Portuguesa? Contesto: "Sí, es correcto en el programa Barrio Nuevo, Barrio Tricolor, Municipio Guanare Estado Portuguesa". ¿Diga usted, a su persona la llaman por algún otro nombre? Contesto: "Sí, me dicen Yoli". ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana Yuslimer Karina Márquez Fernández no se encontraba viviendo en la casa (rancho) ubicado en la dirección mencionada, cuando ocurrió la invasión? Contesto: "Porque ella tuvo que salir ya que en el lugar donde construyó el rancho se le inundó y su hijo se enfermó, por esa razón salió de allí, además de a la espera de la construcción de su vivienda, una vez que se compacte el terreno". ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No". Termino, se leyó y estando conformes firman...
Dicha entrevista de la ciudadana Doralis Magdalena Ortiz. quien figura como testigo, sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en que ocurrió el hecho donde la adolescente imputada invadió un lote de terreno y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente imputada NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

CUARTO: CONSTANCIA DE LA UNIDAD DE MENSURA; de fecha 26 de septiembre de 2013. Suscrita por la Geógrafa GABRIELA FLORES, Directora de Catastro del Municipio Guanare, donde se deja constancia que la ciudadana: YULISMER KARINA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-24.387.296, soltera, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana y de este domicilio, esta tramitando: ARREND. C/O A COMPRA, de un lote de terreno Municipal, ubicado en: Barrio Las Tablitas, Sector II, calle 04, con un área total 130.00 MTS2 NORTE: TERRENO OCUPADO POR JOSÉ RAMÍREZ CON 13500 ML SUR: SOLAR Y CASA DE JOSÉ CASTILLO CON 13.00 ML. ESTE: SOLAR Y CASA DE YENNY CAMACARO CON 10.00 ML. OESTE: CALLE 04 CON CON 10.00 ML.

QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Segundo Encargado Especializado Abg. Tania María Rivero Pargas, según solicitud 2CS-1572-14.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente acusada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN. En esta fecha, siendo las 11 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por el funcionario: DETECTIVE OSWALDO ARIAS, adscrito a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA SIN NUMERO. UBICADA EN EL BARRIO LAS TABLITAS. CALLE 4. SECTOR II. CASA SIN NÚMERO. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el Artículos 186 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, "El lugar a ser inspeccionado resulta ser una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, donde deja constancia de las características externas e internas del lugar.

TERCERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de Invasión a Terreno e Inmueble, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Yulismer Karina Márquez Fernández y el estado Venezolano.






MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO

PROMOCIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS PROBATORIOS

Esta Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.

PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: Declaración de la ciudadana YULISMER KARINA MÁRQUEZ FERNANDEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadana, en calidad de víctima, los hechos imputados a la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y necesaria porque servirá para demostrar que la prenombrada imputada invadió un lote de terrenos e inmueble que ella tiene arrendado con opción a compra a la Alcaldía del Municipio 9 Guanare del Estado Portuguesa, con el fin de construir una vivienda para ella, ubicado en el Barrio Las Tablitas, calle 4, sector II, detrás de la casa comunal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto de los hechos imputados a la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio 2 y 4 del expediente, suscrita en fecha 4 y 21 de febrero de 2014, respectivamente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO: Declaración de la ciudadana DORALIS MAGDALENA ORTIZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadana, en calidad de testigo, los hechos imputados a la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y necesaria porque servirá para demostrar que la prenombrada imputada invadió un lote de terrenos e inmueble que tiene la ciudadana Yulismer Karina Márquez Fernández arrendado con opción a compra a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el fin de construir una vivienda para ella, ubicado en el Barrio Las Tablitas, calle 4, sector II, detrás de la casa comunal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto de los hechos imputados a la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio 10 del expediente, suscrita en fecha 25 de febrero de 2014, respectivamente, para que lo reconozca e informe sobre ella.




PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:


De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: Declaración del funcionario DETECTIVE OSWALDO ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalisticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, la inspección al sitio del suceso: UNA VIVIENDA SIN NUMERO. UBICADA EN EL BARRIO LAS TABLITAS. SECTOR II. CALLE 4. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito. Asimismo, es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de inspección que riela en el folio ( ), pieza I del expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.
Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección 624 que riela en el folio ( ), Pieza I del expediente, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde se cometió el hecho punible y es necesaria porque con ello se demostrará que el adolescente imputado se encontraba en dicho lugar para el momento de la comisión del hecho punible en contra de la mencionada víctima.

PROMOCIÓN DE DOCUMENTOS:


A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

PRIMERO: CONSTANCIA DE LA UNIDAD DE MENSURA de fecha 26 de septiembre de 2013. Suscrita por la Geógrafa GABRIELA FLORES, Directora de Catastro del Municipio Guanare, donde se deja constancia del arrendamiento con opción a compras por parte de la ciudadana Yuslimer Karina Márquez Fernández, inserta a folio 18 de la I pieza del expediente. Éste es pertinente por cuanto precisa la relación de arrendadora de la ciudadana Yuslimer Karina Márquez Fernández con la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así mismo, en dicho documento se deja constancia de la relación existente entre las partes mencionadas; y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la propiedad de dicho bien.





CUARTO:

DE LA AUDIENCIA ORAL

Acto seguido la Juez, le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien de seguida expone: como Punto Previo, el Ministerio Público tiene conocimiento que las partes desean conciliar, por lo que solicito al tribunal que las partes sean oídas primeramente y se le dé el derecho de palabra a la adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se me otorgue nuevamente tal derecho”. Es todo.

En tal sentido, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la víctima Yulismer Karina Márquez Fernández, de seguida expone: “Si estoy de acuerdo en conciliar con la acusada, no tengo nada en contra de ella y que se haga lo que usted considere”. Es todo.

Seguidamente, la Juez pregunta a la adolescente acusada NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si deseaba conciliar y bajo las condiciones que le sean impuestas, de seguida expone: “Estoy de acuerdo en conciliar y con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

Oído lo expuesto por la acusada y la víctima presentes en sala, de estar de acuerdo en conciliar se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le imponga a la adolescente acusada NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como obligación Estudiar y/o trabajar, y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, por si o por persona interpuesta, por el lapso de seis (06) meses, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

Seguidamente la defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicita el derecho de palabra, la cual le es concedida y expone “Oída la exposición de la víctima y la de mi defendida solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se suspenda el proceso a prueba por el lapso peticionado por el Ministerio Público y se establezca la obligación de Estudiar y/o trabajar, y la prohibición de acercarse a la víctima, por el lapso de seis (06) meses y se le de un tiempo prudencial para que mi defendida desaloje el inmueble ocupado, por cuanto ella se encuentra realizando las diligencias necesarias ante los órganos respectivos a los fines de lograr su reubicación y por último solito copia simple de la presente acta que se levanta”. Es Todo.





QUINTO:

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas. 3.- La obligación de desalojar el lote de terreno e inmueble ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 4, Sector II, detrás de la Casa Comunal, Guanare, Estado Portuguesa, que tiene arrendado la ciudadana Yulismer Karina Márquez Fernández con opción de compra, con el fin de construir una vivienda que el mismo consejo comunal incluyó en el programa Barrio Nuevo Tricolor, desalojo que deberá realizarse en el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual culmina el día 19 de febrero de 2015.. Condiciones estas que deberán ser cumplidas a cabalidad, razón por la cual se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, ratificándose de esta manera el acuerdo suscrito por las partes por ante el Ministerio Público, de fecha 21 de agosto de 2014. SEGUNDO: Se impone a la adolescente acusada NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas. 3.- La obligación de desalojar el lote de terreno e inmueble ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 4, Sector II, detrás de la Casa Comunal, Guanare, Estado Portuguesa, que tiene arrendado la ciudadana Yulismer Karina Márquez Fernández con opción de compra, con el fin de construir una vivienda que el mismo consejo comunal incluyó en el programa Barrio Nuevo Tricolor, desalojo que deberá realizarse en el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual culmina el día 19 de febrero de 2015. Condiciones estas que deberán ser cumplidas a cabalidad. TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública. El Juez le informa a la adolescente acusada las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes quedaron notificadas y manifestaron su conformidad con la decisión dictada, lo que suscriben con su firma. La motiva de la presente Decisión constara mediante Auto Separado. No habiendo nada más que tratar se da por concluida la presente audiencia, siento las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Regístrese, Diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


JUEZ DE JUICIO,


Abg. ROSANNA PÌRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


Abg. Lilibeth Jaime Barreto