REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 19 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-549-14.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública II: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionado: (se omite).
Victima: Marina Del Carmen Álvarez Rodríguez.
Delito: Robo Agravado en grado coautoría.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (se omite), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 08-10-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año, causa seguida por el delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 08-10-2014, dictaminada por el Juez Segundo de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado (se omite), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de concurrir a lugar donde ocurrieron los hechos y 3. La prohibición de portar armas de fuego. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la medida de detención preventiva de libertad desde el día 17-05-2014 y su libertad fue decretada el día 08-10-2014 con motivo de la adecuación de la sanción en la audiencia preliminar, por tanto estuvo detenido cuatro (4) meses y veintiún (21) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento que resultó de un año, restando por cumplir: siete (7) meses y nueve (9) días, con fecha probable de cese: el día 28-06-2015.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y sugiriendo las reglas de conducta señaladas con anterioridad, afirmó finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Pública II, Abogado Taide Jiménez, manifestó que su defendido está en la disposición de acatar las reglas impuestas por el Tribunal y finalmente solicitó copia del acta que se levante.

Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quien no quiso intervenir.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), de las sanciones dictadas en fecha 08-10-2014 por el Tribunal Segundo de Control, por la comisión del delito de robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y 3. La prohibición de portar armas de fuego y como Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año, al cual se le restó el abono preventivo por el tiempo de detención, que se tradujo en un tiempo cumplido de cuatro (4) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir siete (7) meses y nueve (9) días, con fecha probable de cese de sanción el 28-06-2015.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
E-549-14.
NP/MYC/Imposición de sanción.