REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Visto el oficio RDT:8098, recibido en este Tribunal de Ejecución, siendo las 2:59 horas de la tarde del día de hoy, emanado del Coordinador de los Arrestos Domiciliarios de la Dirección de Policía del Estado Portuguesa, donde por instrucciones del Comisario General (CECP) José Rafael Arape Ron, en su condición de Director General de la Policía del Estado Portuguesa, informa a esta Instancia que el joven (se omite), no será recibido en los retenes de detención transitoria por no contar con “cupo” debido al colapso por privados de libertad, remitiendo de vuelta oficio librado por este Tribunal, donde en su reverso se lee manuscrito, firma y sello húmedo del propio Director General de Policía, certificando lo expuesto.

En razón de ello este Tribunal, consideró procedente conforme haber decretado la continuidad del cumplimiento de la sanción en audiencia oral celebrada con anterioridad a la información certificada por el Director General de Policía de este Estado, donde se había acordado su ingreso en la Estación Policial de Papelón a los efectos de respetar las garantías conforme a los principios que rigen en materia de adolescentes, no obstante, se hizo del conocimiento del Tribunal la imposibilidad de ingreso a dichos centros de detención transitoria, es por lo que se ordena el ingreso del joven adulto (se omite), quien fue sancionado por el delito de violación a niño, en perjuicio de (se omite), por el lapso de tres (3) años, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud de contar con edad adulta, quien fue procesado en libertad y sancionado cuando ya contaba con dieciocho (18) años de edad.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó:

UNICO: El ingreso del joven adulto sancionado (se omite), por el delito de violación a niño, en perjuicio de Carlos Javier Nieto Lugo, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales ubicada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por cuanto en el día de hoy se ordenó la continuidad del cumplimiento de la sanción de tres años recaída en su persona y debido al comunicado del Director General de la Policía del estado Portuguesa, donde refiere que el joven (se omite) , no sería recibido en retenes de detención transitoria por motivo de cupos, ya que se encuentran colapsados de personas privadas de libertad. Así las cosas, el presente Ingreso se ordena en conformidad con lo dictaminado en la sentencia del Tribunal de Juicio de fecha 23-12-2013, donde se sancionó al cumplimiento de tres (3) años de privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a Comandancia para que efectúe el traslado respectivo y boleta de privación de libertad y oficio al Director del centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
CAUSA E-503-14.
NP/MYC