REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000598
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE SILVA BORRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.808.685.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATHALY ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Número 14.404.047 y 15.352.235, en su orden e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.412 y 117.668, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROREPUESTOS M.M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Guarico, bajo el Nº 33, Tomo Quinto folio 89 al 94, de fecha 19 de agosto de 1980, posteriormente transformada en compañía anónima según acta de asamblea extraordinaria de fecha 18/02/1987 y acta de asamblea de fecha 22/01/1997, bajo el nº 22, tomo 1-A, representada por el ciudadano MICHELLE ROTUNNO OTEIZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.571.474; NUEVA AGROPECUARIA M.M, C.A., inscrita por ante el registro mercantil III del estado Guarico, bajo el nº 86, tomo 1-A, con modificación en acta de fecha 14/11/2013, bajo el nº 7, tomo 20-A, representada por el ciudadano MICHELLE ROTUNNO OTEIZA, y solidariamente demandan al ciudadano MICHELLE ROTUNNO, titular de la cedula de identidad Nº 13.571.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIGUEL RON MORENO, HENRY MONTARI MARTIN y MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, titulares de la cédula de identidad Números 8.633.385, 17.373.980 y 14.539.206, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.368, 136.904 y 115.368, en su orden.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano: DOUGLAS JOSE SILVA BORRERO, y su apoderado judicial el abogado EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, cualidad que consta en autos, asimismo, comparecen el Abogado MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA en su condición de apoderado judicial de las codemandadas AGROREPUESTOS M.M, C.A., NUEVA AGROPECUARIA M.M, C.A., y del ciudadano MICHELLE ROTUNNO OTEIZA, Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía manteniéndose las conversaciones por espacio de hora y media (1½) aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen y admiten como cierto que la parte accionante ingreso y egresó en las fechas indicadas en el escrito libelar. De igual forma, acuerdan a los fines de la celeridad procesal y previo acuerdo entre las partes que la demandada pagara la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 350.000,oo); ya que nada se le debe por los conceptos de utilidades completas y fraccionadas ni por bono vacacional completo y fraccionado, ni por indemnización por antigüedad, ni diferencia salarial ni domingos y feriados, por cuanto le fue cancelado en la oportunidad correspondiente, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagarlos en dos (2) partes, de la manera siguiente: Una primera parte por la cantidad de Doscientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00), para el día 24 de noviembre de 2014, y la segunda y ultima parte por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 150.000,00) para el día 15 de enero de 2015, pagos que serán consignado por ante la Unidad de Recepción de documento de este Circuito Laboral. SEGUNDA: En este estado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, conviene con lo alegado por la demandada, y visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior, así como las fechas de pago. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la parte demandante declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos mencionados en la presente demanda. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Finalmente vista la transacción celebrada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LA PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDAD
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