REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000736
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000736
PARTE ACTORA: HENDERSON JOSE JAIMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.391.695.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.858.947, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 90.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero del año 2010, bajo el Nº 22, tomo 3-A, de los libros de Registro de Comercio llevados ante dicho registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH RODRIGUEZ SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.540.957.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
En el día hábil de despacho de hoy, 10 de noviembre de 2014, siendo las 2:30 p.m., comparecen a este acto la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ SALOM, en su carácter de representante de la PARTE DEMANDADA, asistida por la abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, arriba identificada. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano HENDERSON JOSE JAIMES RODRIGUEZ, en su condición de PARTE ACTORA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, debidamente asistida, expone: “En nombre de mi representada expreso que efectivamente el ciudadano HENDERSON JOSE JAIMES RODRIGUEZ, ya identificado, ingresó a laborar en la Empresa que represento el DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2012, desempeñándose para la misma en el cargo de Ayudante de Almacen, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:00 am. A 12.00pm y de 2.00 pm a 4.00pm, gozando de dos (2) días a la semana de descanso continuo y su hora de descanso interjornada; devengaba un último salario mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.676,40), es decir un Salario Diario de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 155,88) y un salario integral diario de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.176,23). PRESTACIONES SOCIALES: Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Mayo 2012 donde nace la obligación del depósito trimestral.

AÑO MES SALA BASE OTROCONCSALAI ALICU UTILI ALICU BONO VAC SALA INTEG DÍAS ANTIG MES ANTIG ACUM ANTIC BASE DE CALCU INTERES B.C.V. TOTAL INTERE
2012 0,00 0,00
MAYO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 0,00 0 0,00 15,63 0,00
JUNIO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 0,00 0 0,00 15,38 0,00
JULIO 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 15 1001,36 1001,36 0 1001,36 15,35 12,81
AGOS 59,34 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 1001,36 0 1001,36 15,57 12,99
SEPT 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 1001,36 0 1001,36 15,65 13,06
OCT 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 2153,08 0 2153,08 15,50 27,81
NOV 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 2153,08 0 2153,08 15,29 27,43
DIC 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 2153,08 0 2153,08 15,06 27,02
2013 ENE 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 3304,80 0 3304,80 14,66 40,37
FEB 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 3304,80 0 3304,80 15,47 42,60
MAR 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 3304,80 0 3304,80 14,89 41,01
ABRIL 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 4456,52 0 4456,52 15,09 56,04
MAYO 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 4456,52 0 4456,52 15,07 55,97
JUNIO 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 4456,52 0 4456,52 14,88 55,26
JULIO 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 15 1524,02 5980,54 3600 2380,54 14,97 29,70
AGOS 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 2380,54 0 2380,54 15,53 30,81
SEPT 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 2380,54 0 2380,54 15,13 30,01
OCT 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 15 1524,02 3904,56 0 3904,56 14,99 48,77
NOV 106,67 0,00 8,89 4,74 120,30 0 0,00 3904,56 0 3904,56 14,93 48,58
DIC 106,67 0,00 8,89 4,74 120,30 0 0,00 3904,56 0 3904,56 15,15 49,30
2014 ENER 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 15 1844,09 5748,65 0 5748,65 15,12 72,43
FEBR 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 0 0,00 5748,65 0 5748,65 15,54 74,45
MAR 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 0 0,00 5748,65 4500 1248,65 15,05 15,66
ABRIL 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 15 1844,09 3092,74 0 3092,74 15,44 39,79
MAYO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 2 352,46 3445,20 0 3445,20 15,54 44,62
JUNIO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 3445,20 0 3445,20 15,56 44,67
JULIO 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 15 2643,47 6088,66 0 6088,66 15,86 80,47
AGOS 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 6088,66 0 6088,66 16,23 82,35
SEPT 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 15 2643,47 8732,13 0 8732,13 16,23 118,10
1222,09
Total Prestaciones de antigüedad Bs. 8.643,47


DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT. Conforme al Artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Dos (2) años y Cuatro (4) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Dos (2) años x 30 días, arrojando la suma de 60 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 176,23), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Empresa: IMPORT CESAR PART`S INC C.A
Trabajador: HERNDERSON JAIMES
C.I. No. 20.391.695
Ingreso 02/05/2012
Egreso: 19/09/2014
Motivo de Egreso: Retiro voluntario
Tiempo de Servicio: 2 años Y 4 meses

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑO MESES SALARIO INTEGRAL
2 años 4 meses 176,23
PRESTACIONES TOTAL
2 años y 4 meses X 30= 60
60 X 176,23 = 10.573,80
TOTAL Bs 10.573,80
Dicha suma de dinero Superior al total de la garantía depositada (Antigüedad), según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto que le corresponde por concepto de Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de BS. 10.573,80; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de BS 1.222,09; y otros conceptos laborales tales como: 11,7 días de Vacaciones Fraccionadas 2014, a razón de de Bs. 1.823,80; 11,7 días de Bono Vacacional Fraccionado 2014, a razón de Bs. 1.823,80; 22,5 días de Utilidades Fraccionadas 2014, a razón de Bs. 3.489,76. Ahora bien es importante indicar que aun cuando la parte actora no demanda lo que le corresponde por Beneficio de Alimentación con respecto a los días 1-09-2014 al 19-09-2014 ni tampoco los días laborados del 16-09-2014 al 18-09-2014, mi representada (parte demandada) también ofrece a pagar en este mismo acto por concepto de Beneficio de Alimentación correspondiente a los días 01-09-2014 al 19-09-2014 la cantidad de Bs. 416,00; 3 días Laborados (16-09-2014 al 18-09-2014) la cantidad de Bs. 467,65 lo cual da un monto total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.816,89). SEGUNDA: POSICION DEL PATRONO; En virtud de que el presente Convenio Transaccional, es motivado a la Renuncia Voluntaria realizada por el ciudadano HENDERSON JOSE JAIMES RODRIGUEZ tantas veces identificado, y por cuanto el derecho le asiste de reclamar su Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales detallados, en la cláusula primera. En tal sentido, EL PATRONO, ofrece en pagar al EX TRABAJADOR, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.816,89), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha discriminados y detallados, en el literal primero del presente escrito, lo cual el PATRONO, paga en este acto al EXTRABAJADOR, en cheque signado con el número: Cheque Nº 09045312, del Banco Mercantil, a favor del Ex-Trabajador ciudadano HENDERSON JOSE JAIMES RODRIGUEZ antes identificada, por un Total General DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.816,89). TERCERA EL EX –TRABAJADOR, acepta y reconoce, los montos concedidos y discriminados por EL PATRONO, y declara que se le están pagando todos los conceptos laborales, que le corresponden por Prestaciones de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2014 Bono Vacacional Fraccionado 2014, Utilidades Fraccionadas 2014, Beneficio de alimentación 01-09-2014 al 19-09-2014 y 3 días laborados todo descrito en la cláusula primera, así como en las cláusulas subsiguientes aceptando de manera expresa y categórica un monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.816,89). CUARTA: EL EX –TRABAJADOR, declara que el ex patrono, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a EL EX TRABAJADOR, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; asimismo, EL EX –TRABAJADOR, declara que el patrono pagó de manera conforme lo que le correspondía al EX TRABAJADOR, una vez revisado exhaustivamente los cálculos previa revisión de la operación aritmética, los conceptos de: de beneficio de Alimentación, Vacaciones Periodos 2012-2013; 2013-2014 y Utilidades periodos 2012 y 2013, ya que, dichos conceptos fueron pagados y recibidos de manera conforme por el ex trabajador en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEL EX –TRABAJADOR, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales con el monto total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.816,89), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características, ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes al EX-TRABAJADOR, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como EL EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA: Aceptado por EL EXTRABAJADOR el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2014 Bono Vacacional Fraccionado 2014, Utilidades Fraccionadas 2014, Beneficio de alimentación 01-09-2014 al 19-09-2014 y 3 días laborados que le corresponden a el EX -TRABAJADOR SEPTIMA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del acciobnante a la Sociedad Mercantil demandada. OCTAVA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR con la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A,; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Verificado el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. MARLENE RODRIGUEZ
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE,

REPRESENTANTE DE DEMANDADA,




ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA,