REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000439
PARTE ACTORA: ELIGIO ARMANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 14.177.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad números 12.971.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.318
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL G.M.T. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19/02/1993, bajo el 55, Tomo 533-B, representada por el ciudadano: ABDEL ALEJANDRO TORRES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.568.173.
ABOGADEO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YURII ALCINA SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.566.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.977.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCION.
En el día de hoy, siendo 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ. De igual manera por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL G.M.T. CONSTRUCCIONES C.A., comparece su representante legal, el ciudadano ABDEL ALEJANDRO TORRES TORTOLERO, debidamente asistido por el abogado YURII ALCINA SALAS, todos plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal realice una audiencia a los fines de procurar la mediación en esta etapa de ejecución. En este estado, oída lo peticionado por ambas partes, quien juzga acuerda lo solicitado y en consecuencia siendo las 11:55 am, fija para esta misma fecha y hora la audiencia. Se le dio inicio a la audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta argumentos y alegatos sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente, logrando como resultado que las partes convinieran en mediar en esta etapa de ejecución, según las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado mantuvo una relación laboral con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL G.M.T. CONSTRUCCIONES C.A., desde el 25 de Enero de 2013 hasta el 25 de Mayo del año 2013, fecha en que fue despedido injustificadamente por su patrono, ejerciendo el cargo de Albañil, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m, devengando un último salario diario de Bs. 130,20, vale decir Bs. 3906, mensuales. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado se generó ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Asistencia Puntual y Perfecta, Beneficio de alimentación e Indemnización por Despido, de acuerdo a la Convención Colectiva vigente haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponde a consecuencia del vínculo laboral que mantuvieron las partes. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado reclama y demanda los conceptos laborales antes mencionados; por un monto total el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 42.915,78), los cuales están discriminados en el libelo de demanda. TERCERA: Alega la parte demandada, que existe Sentencia, recaída en la presente causa, dictada por este Tribunal en fecha; 28-05-2014, mediante la cual declaro PRIMERO: La admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo y la confesión de la parte demandada y con lugar la acción intentada por no ser contraria a derecho la petición del demandante SEGUNDO: Se condena a SOCIEDAD MERCANTIL G.M.T. CONSTRUCCIONES C.A., a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETECENTIMOS (BS. 16.602,27) y ordenando una experticia complementaria del fallo, calculando la corrección monetaria o indexación; e intereses de Mora, arrojando un monto total a pagar de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.519,87). TERCERO: se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. En tal sentido la demandada sostiene lo siguiente: Es cierto el cargo, la jornada y el salario devengado por el actor. No obstante, y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada fue condenada a pagar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.519,87). CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado por la parte demandante: ELIGIO ARMANDO VARGAS y por la parte demandada, estas declaran y reconocen expresamente libres de coacción y apremio, que para dar por terminado de manera definitiva y dar cumplimiento a la sentencia up supra identificada, se acogen a los medios alternativos de resolución de conflictos, y en tal sentido han decidido celebrar la presente transacción laboral, a los fines de convenir y precaver en el futuro cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente por los conceptos hoy reclamados por el demandante, a través de su apoderada judicial; y en tal sentido la demandada conviene en pagar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o le pudieran corresponder al trabajador hasta el día de hoy, sin que ello contribuya un menoscabo los derechos que le asisten al ex trabajador, la cantidad de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.441.89). QUINTA: La apoderada judicial del demandante: ELIGIO ARMANDO VARGAS, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado su aceptación del monto ofrecido a pagar por la demandada; por lo que convienen en el pago y el monto ofrecido por el apoderado judicial de la demandada, por la cantidad total a pagar DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.441.89), por los conceptos demandados antes mencionados. SEXTA: La apoderada Judicial del demandante: ELIGIO ARMANDO VARGAS, manifiesta que en esta misma fecha, recibió de manos del apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL G.M.T. CONSTRUCCIONES C.A., C.A.; el Cheque Nro. 00000361, girado contra el Banco Banesco, a nombre de ELIGIO ARMANDO VARGAS, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.441.89), el cual recibe en nombre de su representado a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. OCTAVA: La parte actora declara y reconoce en nombre de su representado, que en virtud de la presente transacción, y recibida la cantidad transaccional acordada, nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; ni por ningún otro concepto, desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día de hoy, reconociendo expresamente que la empresa SOCIEDAD MERCANTIL G.M.T. CONSTRUCCIONES C.A., se encuentra solvente con todos sus derechos laborales hasta la presente fecha. NOVENA: Ambas partes expresan libres de coacción y apremio, estar de acuerdo en los términos de la presente transacción, por lo que solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su Homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación en etapa de ejecución sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto, Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Marlene Rodriguez,
Los presentes,
La apoderada judicial de La parte actora,
El representante de la demandada y su abogado asistente,
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