REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000431
PARTE ACTORA: DHUBRASKA LIDYUSCKA CARDENAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.415.094,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMAIRANI DE LA CHIQUINQUIRA NADAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 7.545.091 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999.
PARTE DEMANDADA: VALCAS VISION CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 30 de abril de 2008, bajo el número 43, tomo 244-A, representada por la ciudadana CARMEN ELENA CORDERO, cedula de identidad N° 7.323.665.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ C., titular de la cédula de identidad número 18.263.917 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.886.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2014, siendo las 09:10 am., comparece por ante este despacho la representante de la demandada, ciudadana CARMEN ELENA CORDERO, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ C., Igualmente comparecen la demandante ciudadana: DHUBRASKA LIDYUSCKA CARDENAS MORENO, debidamente asistida por la abogada AMAIRANI DE LA CHIQUINQUIRA NADAL LOPEZ, todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar, fijada para el día 17 de noviembre de 2014, a las 9:30 a.m., por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, el Tribunal acuerda lo solicitado en virtud de no tener audiencias pendientes; en consecuencia siendo las 10:00 am, fija y realiza la audiencia inmediatamente, se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las bases sobre las cuales se realizará la misma. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, donde la parte actora asistida de abogado manifestó: Revoco el poder otorgado ante la notaria publica primera de Acarigua, a los abogado NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO y DORIS BETZAIDA MOLINA, para lo cual pido a este Tribunal oficie a la referida notaria de tal revocatoria. De igual manera en este mismo acto desisto de la apelación ejercida por el abogado sustituto a quien también le revoco la sustitución, es Todo.”. Oída la exposición de la parte actora el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia procedió realizar todas las funciones de mediación que le correspondían, entrevistando tanto a la demandante como a la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen que existió entre ellas una relación de naturaleza laboral, que la accionante empezó a prestar servicios para demandada VALCAS VISION CENTER, C.A., en fecha 02 de Septiembre del año 2013, ocupando el cargo de TÉCNICO ÓPTICO, hasta el día 02 de Mayo del 2.014, fecha en la que RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE al trabajo, acumulando una antigüedad de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: No obstante, las partes mantienen diferentes y contrarias posiciones con relación al monto de la liquidación de las prestaciones sociales, pero con objeto de ponerle fin amistoso a la relación laboral que existió entre ellas, y con el ánimo de extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral en cuestión, así como precaver un eventual litigio o reclamación, las partes hemos convenido en celebrar la presente transacción, haciéndose recíprocas concesiones, acordando, que el monto a cobrar por concepto de las prestaciones sociales, es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). En tal sentido queda entendido que dicha cantidad comprende, el pago total de los pretendidos conceptos reclamados: Antigüedad, Intereses de la antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, diferencia por vacaciones, diferencia por utilidades, diferencia por prestación de antigüedad, diferencia por Sábados, domingos y feriados; así como cualquier otro concepto de naturaleza laboral no expuesto de manera detallada en la Litis que pudieran existir o pretenderse con ocasión de la relación de trabajo y su terminación; tales como bonos de cualquier naturaleza, daños materiales y/o morales, lucro cesante, daño emergente, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, beneficios de naturaleza convencional o contractual cualquiera sea su naturaleza, diferencias salariales, etc., ya que la intención de las partes, al arribar al presente acuerdo transaccional es dar por terminado el proceso, evitar futuras acciones y gastos de juicios, y otorgarse certeza jurídica. TERCERO: La cantidad ofrecida de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), será pagada con ánimos transaccionales a la accionante a los fines de poner fin al presente juicio, y son pagados en este mismo acto mediante cheque Nº 00008613, librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0064-17-0100152990, del Banco Provincial, de esta misma fecha y a nombre de la demandante. Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren correspondido o pudieran corresponder a la ex trabajadora DHUBRASKA LIDYUSCKA CARDENAS MORENO por causa de la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO VALCAS VISIÓN CENTER, C.A. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes en la determinación de dichos beneficios o indemnizaciones, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener VALCAS VISIÓN CENTER, C.A. para con DHUBRASKA LIDYUSCKA CARDENAS MORENO, toda vez que la presente transacción tiene por objeto dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral y con motivo de la terminación definitiva de la misma, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que VALCAS VISIÓN CENTER, C.A., ni ninguna empresa relacionada con ella, nada quedan a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral ni con motivo de terminación de la misma. Cuarto: Ambas partes declaran que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener VALCAS VISIÓN CENTER, C.A., ya que la transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; y por lo tanto que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. QUINTO: Las partes solicitan al Ciudadano Juez, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se les expida copia de la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, y las partes en este mismo acto reciben conformes las referidas copias y las pruebas. Verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así como oficiar la Notaria sobre la revocatoria del poder. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LA PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE,




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,