REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000711.
PARTE DEMANDANTE: KATTRY YASMIN ARTEAGA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.322.787.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO SALAZAR GLORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.429.519.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 09:10 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la parte demandante, ciudadana KATTRY YASMIN ARTEAGA ALFONZO, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ. Igualmente comparece, la abogada YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, en su carácter de la Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR GLORIA, parte demandada en el presente juicio; todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Seguidamente, el Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia; siendo las 10:25 a.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases sobre las cuales se realizará la misma: acto seguido le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su abogado asistente, así como a la representante de la parte demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo de la demandante, ciudadana KATTRY YASMIN ARTEAGA ALFONZO, en el consultorio del Gineco-Obstetra PEDRO ALEJANDRO SALAZAR GLORIA; ubicado en la Avenida Las Lágrimas, Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), Municipio Araure, Estado Portuguesa, con una jornada de trabajo por medio tiempo en un horario comprendido de 8:00 AM. a 12:00 M, de Lunes a Viernes, desde el Cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013), en el cargo de SECRETARIA A MEDIO TIEMPO. SEGUNDA: La trabajadora KATTRY YASMIN ARTEAGA ALFONZO, manifiesta que devengo como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 2. 251,70, SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 70,85; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 79,91 y que su labor culminó el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en la que voluntariamente renunció y solicitó el pago de sus prestaciones sociales; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte demandada a través de su apoderada judicial, le ofrece a la accionante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.550,32), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, además de un Bono Transaccional por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.621,68) para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan la trabajadora y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
4 3 2013 20 6 2014 1 3 16




SUELDO PROMEDIO DIARIO……………………………..….. Bs. -
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 70,86
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 3,15
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 5,90
SALARIO INTEGRAL 79,91

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ABONOS SOBRE PRESTACIONES 82 4.472,95
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 247,82
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 8 70,86 566,85
UTILIDADES FRACCIONADAS 15 70,86 1.062,85
0,00
SUB TOTAL DIAS…………………….. 105,00 SUB TOTAL Bs…………. 6.350,47

DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 1.800,15



SUB TOTAL Bs. 1.800,15

TOTAL LIQUIDACION Bs. 4.550,32

BONO TRANSACCIONAL Bs. 6.621,68

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:

SALARIO MENSUAL FACT SAL BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS
MES Y AÑO INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ENERO 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,66 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15,47 0,00
MARZO 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 0,00 14,89 0,00
ABRIL 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 0,00 15,09 0,00
MAYO 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 15 575,87 15,07 7,23
JUNIO 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 575,87 14,88 7,14
JULIO 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 575,87 14,97 7,18
AGOSTO 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 15 1.151,73 15,53 14,91
SEPTIEMBRE 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 1.151,73 15,13 14,52
OCTUBRE 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 1.151,73 14,99 14,39
NOVIEMBRE 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 15 1.727,60 14,93 21,49
DICIEMBRE 1.023,76 34,13 511,88 1,42 1.023,76 2,84 38,39 1.727,60 15,15 21,81

ENERO 2014 1.635,15 54,51 817,58 2,27 1.635,15 4,54 61,32 1.836,27 15,12 23,14
FEBRERO 1.635,15 54,51 817,58 2,27 1.635,15 4,54 61,32 15 2.756,04 15,54 35,69
MARZO 1.635,15 54,51 817,58 2,27 1.635,15 4,54 61,32 2 2.878,68 15,05 36,10
ABRIL 1.635,15 54,51 817,58 2,27 1.635,15 4,54 61,32 2.878,68 15,44 37,04
MAYO 2.125,70 70,86 1.062,85 2,95 2.125,70 5,90 79,71 20 4.472,95 15,54 57,92
JUNIO 2.125,70 70,86 1.062,85 2,95 2.125,70 5,90 79,71 4.472,95 15,54 57,92

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 82 0,00 4.472,95 247,82

CALCULO ARTÍCULO 142, LITERALES "A” y “B" DEL DECRETO N°8938 DEL 30/04/2012 GACETA EXTRAORDINARIA 39916 DEL 07/05/2012
GACETA EXTRAORDINARIA 6076 DE LA MISMA FECHA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL
TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.
INICIO DE LABORES: 2013
FIN DE RELACIÓN: 2014
TIEMPO LABORADO DESDE EL AÑO 2013: 1 AÑO, 3 MESES, 16 DIAS
ÚTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO: Bs. 70,85
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: 3,15
INCIDENCIA DE UTILIDADES: 5,90
SALARIO BASE PARA CÁLCULO PRESTACIÓN Bs. 79,91
1 AÑO X 30 DÍAS POR AÑO = 1 X 30 = 30 DIAS DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 122 "DLOTTT" SALARIO BASE POR DIAS DE ANTIGÜEDAD
TOTAL PRESTACIÓN DE GARANTÍA 30 DIAS X 79,91 = 2.397,20

CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que parte demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.172,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE Nº 00005458, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0134 1075 58 2120210001 del Banco Banesco, agencia C.C. Buenaventura Acarigua, de fecha 23 de Julio de 2014, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.172,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: La trabajadora declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA