REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000490
PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO SIVIRA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 7.423.463.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN E. CAMARGO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.229.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 04, Tomo 143-A, de fecha: 29-01-2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado Nº 121.075.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GUARDIANES G Y P C.A., mediante su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ ACOSTA. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil, Apoderado de la parte demandada,
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