REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000536
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO LINAREZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 12.448.849.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMAIRANI DE LA CHIQUINQUIRA NADAL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.545.091 e inscrita en el Inpreabogado N° 142.999.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GASES Y MATERIALES PORTUGUESA (DIGASMAPOR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 25-05-2005, bajo el Nº. 45, Tomo 168-A; representada por los ciudadanos EDGAR ALEXIS OSTOS COLMENARES y ALI RAMON LEAL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 5.031.059 y 3.948.590, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 3.956.224 e inscrito en el Inpreabogado N° 37.771.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano: JAVIER ANTONIO LINAREZ CHIRINOS y de su apoderada judicial abogada AMAIRANI DE LA CHIQUINQUIRA NADAL LOPEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, y así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALI RAMON LEAL ZAMBRANO, en su condición de representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado JESUS SALVADOR SOLORZANO, todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la parte demandada manifiesta que solo se le debe al accionante la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 55.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula segunda, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales demandados, es decir, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 55.000,00), y acepta pagar de la siguiente manera quince mil novecientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 15.942,00, mediante cheque Nro. 14-92447990, de la cuenta Nº 01150014511000732102, del banco Exterior, a nombre del accionante y de esta misma fecha, y mediante oferta real de pago que cursa ante este Tribunal signada con el numero PP21-S-2014-000009, por Bs. 39.058,44, lo cual da un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada, la parte accionante y su apoderada judicial, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior y la reciben conforme en este mismo acto. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado por cuanto la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del demandante, Cesta ticket, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas. Seguidamente, por cuanto se abrió una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente en la oferta real de pago arriba mencionada, este Juzgador ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.058,44), con los respectivos intereses que haya generado la misma.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los dichos y argumentos expresados por las partes durante el proceso mediador y recogidos los mismos de manera circunstanciada en la presente acta, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio a la OCC. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez Pérez,
Los Comparecientes
La Apoderada de la Parte Actora,

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,