REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000081
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro 10.636.804.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ y AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.091.241, 20.641.318 y 17.278.576, en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.624, 186.144 y 137.444, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOURAD ALABBAS ZAID, titular de la cédula de identidad Nº 24.246.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado WALID ABOASSI, titular de la cédula de identidad número 6.680.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de noviembre de 2014, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano: ALBERTO ANTONIO ESCALONA y de su apoderada judicial abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, ampliamente identificada, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, el abogado WALID ABOASSI, cualidad que se evidencia en poder consignado en autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la parte demandada manifiesta que solo se le debe al accionante la cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado la parte demandante y su apoderada judicial, reconocen y aceptan que el patrono le pagó al extrabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula segunda, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales demandados, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque Nro. 11069830, de la cuenta Nº 01750395290771004830, del banco Bicentenario, a nombre del accionante y de esta misma fecha, CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada, la parte accionante y su apoderada judicial, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior y la reciben conforme en este mismo acto. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al ex trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los dichos y argumentos expresados por las partes durante el proceso mediador y recogidos los mismos de manera circunstanciada en la presente acta, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez Pérez,
Los Comparecientes
La Parte Actora y su Apoderada Judicial,




Apoderado Judicial de la Demandada,