REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2014, siendo la 02:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo de nulidad signado bajo las siglas y números PP21-N-2013-000071, en contra de actas de visita de inspección de fechas 16 de julio de 2013 y 18 de noviembre de 2013, emanadas de la Inspectoría del Trabajo, intentado por la sociedad mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C.A (OLEICA), se deja constancia que el acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C.A (OLEICA), por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO dada la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.


LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG. GISELA GRUBER ABG. GLORIMAN ALDANA,





GEGM/Gabriela I.