REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
Acarigua, siete (07) de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº PP21-N-2014-000009.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano NILSON GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.141.716.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa, contentivo de providencia administrativa Nº 280-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad de solicita.

I

Se dió inicio al presente procedimiento en fecha 08 de mayo de 2014 mediante interposición de recurso contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 280-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesto por el ciudadano NILSON GUEVARA, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio, quien se declaró competente para conocer el presente asunto, admitió la presente acción, ordenando las notificaciones al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante cartel, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua del estado Portuguesa y al Procurador General de la Republica -esta ultima en fecha 06 de agosto del 2014- esta juzgadora, una vez transcurridos el termino de la distancia y el lapso de quince días hábiles otorgado a la ultima de las notificadas, todos estos computados a partir del día siguiente a que consta en autos la notificación, ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado en la presente causa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, para que compareciera a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para publicarse en un diario de mayor circulación regional.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, se constata que, pese a que el cartel de emplazamiento fue expedido en fecha 10 de octubre de 2014, la parte recurrente interpuso diligencia en fecha 28 de octubre del presente año, solicitando que se librara boleta de notificación al tercero interesado, toda vez que el accionante no posee los recursos económicos para publicar el cartel de emplazamiento aludido, no obstante, mediante auto proferido en fecha 29 de octubre de los corrientes, este Tribunal negó lo solicitado en razón de que la parte solicitante debió efectuar tal requerimiento con anterioridad del vencimiento del lapso previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante a lo anterior, la parte recurrente retiro el cartel de emplazamiento en fecha 28 de octubre del 2014, es decir transcurrido con creces el lapso para su retiro y consignó la publicación del mismo en fecha 31 de octubre de 2014.

En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, esto es, 10 de octubre de 2014, por cuanto desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su retiro transcurrieron seis (06) días de despacho. Ahora bien, la recurrente al consignar la publicación del cartel, invoca el contenido de sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, ante la falta de determinación en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de los lapsos para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, aplica de manera análoga lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido es imperioso enfatizar que dicho criterio se encontró imperante hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en gaceta Oficial en fecha 22 de junio del 2010, la cual regula la organización, funcionamiento y competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que desde su vigencia se deben observar las disposiciones contenidas en el articulo 81 eiusdem en lo que se refiere a los lapsos para el retiro y consignación del cartel de emplazamiento, lo cual ha forzoso para quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no retiro el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso.
En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NILSON GUEVARA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de la carga expresamente contenida en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NILSON GUEVARA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).



LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES