REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004593

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal y vista la solicitud realizada por el Abg. MARVIN ELIEZER TORREALBA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.542, en su carácter de Defensor Privado del acusado DANNY JOSE VARGAS COLMENARES, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, en los siguientes términos:
“Con respecto a la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 8 días, solicito que dicha Medida sea ampliada a cada 45 Días, o en su defecto se le imponga a mi Patrocinado la Medida Cautelar contenida en el Ordinal 9° del Artículo 242 del Código de Procedimiento Penal ”.

Ahora bien, en todo proceso cualquiera que sea su naturaleza, existe como componente esencial a la Tutela Judicial Efectiva el derecho a solicitar Medidas Cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 158 del 03/05/2005 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS establecido lo siguiente:
“el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad".
Asimismo, el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente: Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que las mismas, representan un límite al derecho de libertad del imputado, así como también, representa para esta administradora de justicia, un medio para garantizar su comparecencia a los actos del proceso y las posibles resultas. En atención a ello, esta juzgadora una vez verificado el Sistema Juris 2000 y en las actas que conforman el presente asunto, evidencia que el imputado DANNY JOSE VARGAS COLMENARES, está dando cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 09/09/2013, por lo que ha transcurrido hasta la presente un (1) año, dos (02) mes y veintiséis (26) días, sin que se haya realizado el juicio oral y público, lo que se traduce en el sentido de colaboración con la prosecución del proceso, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado MARVIN ELIEZER TORREALBA ALVARADO y se amplía el régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado DANNY JOSE VARGAS COLMENARES, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo informando sobre la ampliación del régimen de presentaciones.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N °1 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° y 155°


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM



LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ


LA SECRETARIA



NATHALIE CRESPO