PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001018

SOLICITANTE: SORAIDA MARIBEL PERDOMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-30.171.367.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. María Alejandra Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.978.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, lunes 10 de noviembre de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: SORAIDA MARIBEL PERDOMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-30.171.367, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.

Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana SORAIDA MARIBEL PERDOMO ROJAS, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento y en su defecto dejar copias simples de las mismas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-