PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001246

SOLICITANTE: MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.240.290.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se recibe escrito de solicitud en fecha 08 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.240.290, actuando en representación de su hija, la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley CÍA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.489.923, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 13 de octubre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 16 de octubre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordando fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 30 de octubre de 2014, a las 11:30 de la mañana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que comparezca la parte solicitante en compañía del comprador, y escuchar la opinión de la adolescente arriba identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita Autorización Judicial para Vender Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente seiscientos veinticinco con treinta metros cuadrados (625,30mts2) ubicadas en el Barrio La Victoria, carrera 4 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. De igual forma se dejó constancia de la comparecencia del comprador del inmueble, ciudadana VIOLETA ESPERANZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.512, quien manifestó su conformidad en pagar a la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs.165.000,00) por el inmueble tal y como lo indica el informe de avalúo practicado por el Inspector de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Posteriormente, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se escuchó la opinión favorable de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, identificada ut supra, para Vender Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente seiscientos veinticinco con treinta metros cuadrados (625,30mts2) ubicadas en el Barrio La Victoria, carrera 4 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs.165.000,00) a la ciudadana VIOLETA ESPERANZA MORENO, todo ello en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para Vender Inmueble dictada en fecha 30 de octubre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, tomando en cuenta la preferencia ofertiva realizada a la ciudadana VIOLETA ESPERANZA MORENO, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente seiscientos veinticinco con treinta metros cuadrados (625,30mts2) ubicadas en el Barrio La Victoria, carrera 4 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, consistentes en una casa para habitación familiar con techo de acerolit, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala de recibo, tres dormitorios, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, cercas perimetrales de bloques, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Agustín Alejo, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Terreno de Agustín Alejo y carrera 4, y OESTE: Solar y casa de Víctor Montilla, quedando autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa el 02 de septiembre del año 2002, inserto bajo el Nº 61, Tomo 61, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados. Así mismo valorada como útil y pertinente el informe de avalúo practicado por el Inspector de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa que arrojó como valoración económica de las bienhechurías por la cantidad ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs.165.000,00), y tomando en cuenta la opinión favorable de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, y en atención a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE formulada por la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, carrera 4 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la persona de la compradora, ciudadana VIOLETA ESPERANZA MORENO, arriba identificada, valorada según informe de avalúo por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs.165.000,00), todo ello en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, es procedente, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA ISABEL GARCÍA CASTILLO, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, carrera 4 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la persona de la compradora, ciudadana VIOLETA ESPERANZA MORENO, arriba identificada, valorada según informe de avalúo por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs.165.000,00), todo ello en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-