PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-J-2014-001006

SOLICITANTE: ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.645.817.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Pedro Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.226.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, martes 11 de noviembre de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.645.817, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.

Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única.
Se ordena el desglose de las documentales originales con sello húmedo insertas en el expediente y en su defecto dejar copias simples de las mismas, así mismo se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-