PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000293
DEMANDANTE: DOLIRMARI GISEL HURTADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.492.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Richard Díaz Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.339.
DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.939.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

Vista el acta que antecede, inserta a los folios 59 y 60 del expediente, mediante el cual este Tribunal, deja constancia del inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, se hace constar que en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley de 12 años de edad; la parte demandante, ciudadana: DOLIRMARI GISEL HURTADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.492, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, que la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.939 no compareció a la audiencia in comento.
Siendo esto así, el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.

“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes: ciudadanos DOLIRMARI GISEL HURTADO DE RIVERO y JOSÉ ALFREDO RIVERO CANELONES, ut- supra identificados, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-