PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-0001299
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) meses de nacida.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.
Vista la solicitud con motivo de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 21 de octubre de 2014, presentada por el Abg. Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) meses de nacida, a solicitud de su abuela materna: ciudadana JUANA MARÍA GUANDA DE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 9.373.460, con domicilio en el Barrio Las Américas, calle 8, Avenida Las Lagunas, bajando a mano izquierda de la cancha de la escuela, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en virtud del fallecimiento del padre y la madre de la niña arriba identificada, ciudadanos: ENNY MIGUEL YÉPEZ BRICEÑO y JUANA MARÍA MILANO DE ÝEPEZ, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.526.603 y V-26.811.379, respectivamente, falleciendo en fecha 27 de abril de 2014, en el Distribuidor Portugal, sector Barrio Las Flores, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 22 de octubre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 29 de octubre de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única, para la fecha 07 de noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, ordenando la comparecencia de la solicitante, en compañía de los postulados: ciudadana JUANA MARÍA GUANDA DE MILANO, designada para el cargo de Tutor, la ciudadana SULANI RAMONA BRICEÑO DORANTE, para el cargo de Protutor, la ciudadana LUZ ALEJANDRA MILANO GUANDA, para el cargo de Suplente del Protutor, los ciudadanos: ROSA AURA ALZURU, LEIDIS YOHANA MILANO GUANDA, YONNY JOSÉ RANGEL DORANTE, RAFAEL ÁNGEL MILANO GUANDA y RAFAEL AUDILIO RANGEL DORANTE, como postulados al Consejo de Tutela. Así mismo se acordó omitir la opinión de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) meses de nacida, debido a su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, en su condición de Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa quien ratificó en todas y cada una de su partes el contenido de la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela. Posteriormente, se deja constancia de la presencia personal de la ciudadana: JUANA MARÍA GUANDA DE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 9.373.460, en condición de abuela materna, proponiéndose como TUTOR de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley ; Así mismo, propuso como PROTUTOR a la ciudadana: SULANI RAMONA BRICEÑO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.466.353, con domicilio en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa Nº 46, cerca del Mercal, Guanare, estado Portuguesa; propuso como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana: LUZ ALEJANDRA MILANO GUANDA, titular de la cédula de identidad número: V-17.882.783, con domicilio por la entrada de la Represa, sector La Romereña, vía Barinas, Tucupido, Guanare del estado Portuguesa y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: ROSA AURA ALZURU, titular de la cédula de identidad número: V-17.882.238, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa Nº 46, cerca del Mercal, Guanare, estado Portuguesa; LEIDIS YOHANA MILANO GUANDA, titular de la cédula de identidad número: V-17.882.782, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 9, Avenida Las Lagunas, Guanare del estado Portuguesa; YONNY JOSÉ RANGEL DORANTE, titular de la cédula de identidad número: V-19.757.490, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, Nº 46, cerca del Mercal, Guanare del estado Portuguesa, RAFAEL ÁNGEL MILANO GUANDA, titular de la cédula de identidad número: V-19.956.318, domiciliado en el Barrio Maturín 1, carrera 12, final Bancobrero, casa 09-72, Guanare del estado Portuguesa, RAFAEL AUDILIO RANGEL DORANTE, titular de la cédula de identidad número: V-17.618.325, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, calle 4, casa Nº 46, cerca del Mercal, Guanare, estado Portuguesa; quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo consejo en los cargos propuestos. Procediendo este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, DECLARANDO Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de tutor, protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.
Seguidamente, en el día de hoy, actuando esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento sobre el Procedimiento de Tutela, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios del 05 la 18, junto con el escrito de solicitud, particularmente de los ejemplares de las actas de defunción de los ciudadanos: MIGUEL YÉPEZ BRICEÑO y JUANA MARÍA MILANO DE ÝEPEZ, quienes fallecieron en fecha 27 de abril de 2014, en el Distribuidor Portugal, sector Barrio Las Flores, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y quienes en vida fueran padre y madre de la niña: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) meses de nacida, las cuales demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a aperturar el Procedimiento de Tutela, esto es que la niña previamente identificada al fallecer su padre y madre, quedan sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeta a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos ROSA AURA ALZURU, LEIDIS YOHANA MILANO GUANDA, YONNY JOSÉ RANGEL DORANTE, RAFAEL ÁNGEL MILANO GUANDA y RAFAEL AUDILIO RANGEL DORANTE, como postulados al Consejo de Tutela, y las ciudadanas JUANA MARÍA GUANDA DE MILANO, SULANI RAMONA BRICEÑO DORANTE y LUZ ALEJANDRA MILANO GUANDA, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor de la niña: Identidad omitida por Disposición de la Ley de siete (07) meses de nacida; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designado como Tutor ordinaria de la niña: Identidad omitida por Disposición de la Ley , a la ciudadana: JUANA MARÍA GUANDA DE MILANO, en su condición de abuela materna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designados como Miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: ROSA AURA ALZURU, LEIDIS YOHANA MILANO GUANDA, YONNY JOSÉ RANGEL DORANTE, RAFAEL ÁNGEL MILANO GUANDA y RAFAEL AUDILIO RANGEL DORANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.
CUARTO: Designados, previa aprobación del Consejo de Tutela, como Protutor ordinaria de de la niña: Identidad omitida por Disposición de la Ley , a la ciudadana: SULANI RAMONA BRICEÑO DORANTE; y como Suplente de Protutor a la ciudadana: LUZ ALEJANDRA MILANO GUANDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 335 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Ordenar al Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, formar el inventario de los bienes de la niña ut-supra mencionada y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que la niña no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por la niña, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil venezolano. En este mismo orden, se insta al Tutor a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Finalmente, se deja constancia que en la celebración de la Audiencia Preliminar Única en la presente fecha, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, los designados en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Ma Alej.-
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