PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001113

SOLICITANTE: EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.721.447.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio Yonny Barrios Milla y Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566 y Nº 108.003.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se recibe escrito de solicitud en fecha 18 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.721.447, actuando en representación de sus hijas Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-27.123.547 y V-30.422.434, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Yonny Barrios Milla y Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566 y Nº 108.003.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 19 de septiembre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 22 de septiembre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria acordando fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 02 de octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que comparezca la parte solicitante en compañía del comprador, y escuchar la opinión de las adolescentes arriba identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley in comento. Así mismo, se solicitó la práctica de un avalúo a las bienhechurías por parte de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante: ciudadana EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita Autorización Judicial para Vender Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que posee un área de cuatrocientos siete con sesenta metros cuadrados (407,60mts2)(largo: 36,88 m y ancho: 11,05 m) ubicada en la Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Este Tribunal previa solicitud de la referida ciudadana, ordenó la comparencia de la persona que comprará el presente inmueble, y una vez conste en autos el avalúo solicitado, fijará mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Única.
Consignado como ha sido en fecha 30 de octubre de 2014, el avalúo de las bienhechurías, por parte de la Oficina de Asesoría y Proyectos ALMARCA, practicado por parte de los Ingenieros Rafael Martínez y Héctor Al Bounni, procede este Tribunal a fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 07 de noviembre de 2014 a las 02:00 de la tarde, ordenando la comparecencia de la solicitante y de la parte compradora junto a las adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante: ciudadana EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, identificada en autos, quien ratificó nuevamente en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, para que este Tribunal emita Autorización Judicial para Vender Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que posee un área de cuatrocientos siete con sesenta metros cuadrados (407,60mts2)(largo: 36,88 m y ancho: 11,05 m) ubicada en la Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, igual forma se dejó constancia de la comparecencia del comprador del inmueble, ciudadano GENARO ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.491, quien manifestó su conformidad en pagar a la ciudadana EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00) por el inmueble. Posteriormente, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se escuchó la opinión favorable de las adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 12 años de edad, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, identificada ut supra, para Vender Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos siete con sesenta metros cuadrados (407,60mts2) ubicada en la Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00) al ciudadano GENARO ALBURJAS, todo ello en beneficio de las adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 12 años de edad.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para Vender Inmueble dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, tomando en cuenta la preferencia ofertiva realizada al ciudadano GENARO ALBURJAS, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos siete con sesenta metros cuadrados (407,60mts2) ubicada en la Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, consistentes en una casa para habitación familiar edificada en un lote de terreno de propiedad municipal consistentes de dos cuartos, sala, comedor, cocina y baño, a esta construcción principal, se le hicieron unos anexos para agrandar la cocina, bajo los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Félix Pimentel, SUR: Sucesión Gabaldón, ESTE: Ocupación de Magali Artigas, y OESTE: Carretera Nacional, quedando registrado bajo el Nº 88, Folios del 1 al Folio 3, Tomo 2, del Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 2006. Así mismo valorada como útil y pertinente el informe de avalúo practicado por parte de la Oficina de Asesoría y Proyectos ALMARCA, practicado por parte de los Ingenieros Rafael Martínez y Héctor Al Bounni, y tomando en cuenta la opinión favorable de las adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , y en atención a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE formulada por la ciudadana EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en la persona del comprador, ciudadano GENARO ALBURJAS, arriba identificado, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), todo ello en beneficio de las adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 12 años de edad, es procedente, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: EDECIA MARÍA VALLADARES ANDRADE, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en la persona del comprador, ciudadano GENARO ALBURJAS, ut-supra identificado, valorada según informe de avalúo por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), todo ello en beneficio de las adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 12 años de edad, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a las adolescentes antes identificadas, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-