PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000186

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.072.227.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE DISCONFOMIDAD.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, cursantes al folio 166 del expediente, presentada en fecha 14 de noviembre de 2014 suscrita por la Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849, en su condición de Apoderada Judicial (poder apud-acta folio 69 y 70) del ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.072.227, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo ACCION JUDICIAL DE DISCONFOMIDAD iniciado en fecha 30 de mayo de 2014, en beneficio del niño Identidad omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, visto que dicha medida de protección ya fue revocada por el mismo consejo de protección quien la dicto .
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de ACCION JUDICIAL DE DISCONFOMIDAD efectuado por la Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la medida de protección fue revocada por el consejo de protección del municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Déjese sin efecto, la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación pautada para el día de hoy, a las 09:00 a.m., según auto inserto al folio 142 del expediente, así mismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Ma Alej.-